A través del Decreto Nº659/2021 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley N° 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”.
El proyecto fue votado en junio por el Congreso Nacional. La misma dispone que que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a las personas de ese colectivo.
La norma lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.
Será el Ministerio conducido por Gómez Alcorta el encargado de la aplicación de esta medida y “quedará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación”.
Así, la norma dice que se “debe ocupar, en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.
Se aclara que el Estado está comprendido por los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, y las empresas y sociedades que le pertenecen.
Se promueve además la necesidad de que la ley se aplique a nivel federal ”a efectos de eliminar barreras geográficas” y añaden que “se prevén incentivos” para las empresas del sector privado que adopten esta iniciativa como prioridad en las contrataciones estatales “a aquellas personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan, entre su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero, y promocionará con líneas de crédito”.