Un decreto permite a obras sociales y prepagas decidir la afiliaciĆ³n de monotributistas

Denisse Helman

Hoy, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 955/2024, introduciendo un cambio relevante en el sistema de cobertura de salud para monotributistas. Este decreto crea el Registro de Agentes del Seguro de Salud, en el que las obras sociales y prepagas podrán optar por inscribirse si desean incluir a los monotributistas entre sus afiliados. La medida apunta a optimizar la organización y calidad de los servicios médicos destinados a estos contribuyentes, sin afectar a los monotributistas ya afiliados. Con esta nueva normativa, los nuevos monotributistas podrán afiliarse sólo a aquellas entidades que voluntariamente se hayan registrado.

La creación del registro de agentes del seguro de salud

Prepagadas

El decreto establece la creación del Registro de Agentes del Seguro de Salud, un mecanismo en el que podrán inscribirse las entidades interesadas en brindar cobertura a los monotributistas. Esto les permitirá seleccionar los contribuyentes que desean cubrir, aunque no podrán excluir a ninguna categoría dentro del régimen simplificado.

  • Objetivo del registro: fortalecer el control y la transparencia en los servicios de salud para pequeños contribuyentes.
  • Aplicación de la normativa: se aplica únicamente a nuevos afiliados, mientras que los actuales no experimentarán cambios en su cobertura.

La Superintendencia de Servicios de Salud, encabezada por Gabriel Oriolo, explicó que esta medida busca mejorar el proceso de selección de obras sociales para los monotributistas. “Esto permitirá que los monotributistas elijan entre aquellas obras sociales preparadas para recibir a este tipo de trabajadores, evitando problemas burocráticos”, destacó Oriolo.

Libertad de las entidades para aceptar o rechazar monotributistas

A partir de esta normativa, las obras sociales y prepagas podrán optar por no afiliar a monotributistas si deciden no registrarse en el nuevo sistema. Este cambio tiene implicancias tanto para los contribuyentes como para las entidades, ya que:

  • Las entidades que no se inscriban en el registro estarán exentas de aceptar monotributistas como afiliados.
  • La medida permite a las entidades de salud adaptar su oferta de servicios según sus criterios, en función de los aportes de los monotributistas y los costos de atención que estos requieren.

Las razones detrás de esta flexibilización radican en el costo de los aportes de los monotributistas, que en algunos casos no alcanzan para cubrir el Plan Médico Obligatorio (PMO). Con este cambio, las entidades pueden organizar sus recursos de forma más eficiente y solo afiliar a aquellos que encajen en su plan de prestación.

Acceso gradual a la cobertura médica para nuevos afiliados

El decreto también introduce un esquema de acceso gradual a la cobertura médica para los nuevos monotributistas y sus familiares. Este modelo permitirá a las entidades planificar y adaptar sus recursos de acuerdo con la demanda.

  • Período inicial de espera: los nuevos afiliados tendrán un lapso de espera para el acceso total a los servicios del PMO, lo cual evitará la sobrecarga en el sistema de atención.
  • Niveles de beneficios progresivos: los servicios del PMO se brindarán de forma paulatina a los monotributistas, en función de los aportes realizados en un período anterior, tal como lo estipula el artículo 42 de la Ley N° 24.977.

Este modelo de acceso gradual asegura que el sistema de salud se mantenga sostenible y que los contribuyentes cumplan con ciertos requisitos financieros antes de acceder a la cobertura médica completa.

Monitoreo y control de los agentes de salud

Además de la creación del registro, el decreto busca mejorar la transparencia y la gestión del acceso a los servicios de salud. Con esta medida, el Gobierno espera optimizar el monitoreo de las entidades inscriptas, asegurando que aquellas que reciban monotributistas cumplan con los estándares requeridos y brinden los beneficios estipulados en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Beneficios de la medida:

  • Mayor previsibilidad en el proceso de selección para los monotributistas.
  • Mejora en el monitoreo de los servicios y cumplimiento de estándares.
  • Simplificación en los trámites de afiliación para los contribuyentes.

En conclusión, el decreto 955/2024 representa una reestructuración significativa en el sistema de salud para monotributistas, permitiendo que las obras sociales y prepagas decidan su inscripción en un registro especial para ofrecerles cobertura médica.

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