El Gobierno Nacional define los reglamentos para médicos en cuestiones de Salud tras el DNU y estableció que los profesionales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta, aunque también podrán sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá sustituir por otra de menor precio a pedido del consumidor.
Por otro lado, también definió que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada a los antiácidos y analgésicos. “Se definen los alcances del primer decreto reglamentario. Estableciendo medidas complementarias y aclaratorias para su mejor aplicación“, sostuvieron desde salud.
El artículo 266 del DNU vedaba la posibilidad a médicos de sugerir medicamentos comerciales a la hora de recetar. Tras los cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, se llegó a la nueva resolución.
“El farmacéutico tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la especialidad medicinal por una de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”, manifestaron en el nuevo decreto.