La resolución Nº 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada este viernes en el Boletín Oficial, dispuso que la Ley de Teletrabajo que fue aprobada el año pasado, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
La normativa comenzará a regir 90 días después de que la Argentina determinara la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).
Lo puntos claves de la Ley
- Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.
- Tampoco en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.
- –Quedaron sin reglamentar los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral.
Desconexión digital:
- Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.
- En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”, y no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
- -Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos.
Tareas de cuidado:
- Toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.
- En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
- En este sentido se deberá velar por un uso equitativo en términos de género promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado
Reversibilidad:
- Deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido.
- En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días.
Provisión de elementos de trabajo:
- No es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes.
- No integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.
ETIQUETAS
Ministerio de Trabajo, Teletrabajo
Eric Olivera