El Gobierno asistirá a monotributistas y trabajadores autónomos del sector de gastronomía, transporte, actividades culturales y deportivas, comercios y peluquerías.
Junto con el Ministerio de Trabajo entregarán una ayuda económica de $22.000 en el mes de junio, previa intervención de la AFIP.
En la Resolución 26 del Ministerio de Trabajo crearon un listado de las actividades que podrán ser subsidiadas con este monto, ya que son incompatibles para recibir el REPRO II como empleador.
¿Cuáles son las actividades comprendidas en la resolución?
Los monotributistas y autónomos que serán subsidiados deberán desempeñarse en las siguientes actividades:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
¿Cómo me inscribo en el programa?
Aquellos que puedan pedir la asistencia, deberán hacerlo a través de la página web de AFIP: https://www.afip.gob.ar/
Para obtener este beneficio deberán contar con estos requisitos:
- Contar con al menos 2 aportes en los últimos 6 meses en el régimen de Monotributo y/o autónomo.
- Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
- Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.
Aumento del REPRO 2
A su vez, el Gobierno anunció el aumento del monto máximo del Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) de $18.000 a $22.000 por relación laboral, a los trabajadores incluidos en los sectores críticos y de salud.
Por tanto, las empresas pertenecientes a los sectores críticos tendrán los siguientes beneficios:
- Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional.
- Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, de tal manera que se exime de la obligación de presentar balance.
- Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.
En la misma línea, se extiende el listado de actividades consideradas críticas:
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
- Centros de compra localizados en el AMBA.
¿Qué pondrán en consideración para la selección?
Las pautas que se pondrán en consideración para la preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.
- Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: abril 2021.