¡Increíble! El Intendente de Dolores ahora denuncia a las autoridades de la UPA Lezama

Francisco Díaz

Como es de dominio público, en la noche de ayer se concretó la derivación hacia la UPA Trauma de Lezama de un vecino de Dolores que se hallaba en un centro asistencial de Longchamps con sintomatología símil a coronavirus, tras regresar de sus vacaciones en el exterior.

En una primera instancia el paciente iba a ser derivado hacia el Hospital “San Roque” de Dolores pero el Intendente de tal distrito se opuso a ello e incluso presentó una denuncia penal contra las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, contra los directivos de la UPA de Longchamps, contra el propio paciente y su familia a la vez que una medida cautelar para que el mismo no sea trasladado.

Finalmente se decidió que fuera derivado a la Unidad de Pronta Atención de Lezama por ser el efector de salud provincial más cercano a su domicilio.

A los pocos minutos de efectuado el ingreso del paciente al establecimiento asistencial lezamense, el Intendente de Dolores convocó con premura a una conferencia de prensa en el Hospital “San Roque” de dicha ciudad a efectos de dar cuenta que los resultados de los análisis habían arrojado positivo a coronavirus.

Tras ello, amplió la denuncia penal presentada en el Juzgado Federal de Alejo Ramos Padilla contra el Coordinador General de las Unidades de Pronta Atención, Dr. Walter Paz y las autoridades de la UPA- Trauma de Lezama, Dr. Ariel Vargas, Director Médico y Dra. Virginia Rosende, Directora Asociada.

Según había trascendido, la denuncia original es por violación al artículo 2 del DNU presidencial que expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como
autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:

  1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el
    impacto sanitario.
  2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal
    fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas
    sanitarias que se adopten.
  3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
  4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
  5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República
    Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren,
    con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
  6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
    emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
    de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.
  7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de
    incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.
  8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud
    titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
  9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para
    satisfacer la demanda ante la emergencia.
  10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.
  11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en
    medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o
    donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
    Boletín Oficial Nº 34.327 – Primera Sección (Suplemento) 3 Jueves 12 de marzo de 2020
  12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco
    de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el
    aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.
  13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros
    y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.
  14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los
    requisitos y autorizaciones administrativas previas.
  15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus
    niveles.
  16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por
    la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A su vez, tal denuncia se enmarca en el artículo 202 del Código Penal que consigna: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.”

Se preveía para la mañana de este jueves 26 una nueva reunión del Comité de Crisis de Lezama a efectos de evaluar la situación planteada.

Cabe señalar que las autoridades de la UPA Trauma de Lezama señalaron que, al ingresar, el paciente se hallaba sin síntomas, en muy buen estado y estaba completamente aislado conforme lo disponen las normativas pertinentes.

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