Se vienen importantes cambios en el MONOTRIBUTO ¿Cuáles son?

Denisse Helman

Días atrás, se oficializaron los cambios introducidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con el objetivo de mejorar la situación de los monotributistas. Estas modificaciones incluyen importantes aumentos en los montos de facturación y otros parámetros, permitiendo que más contribuyentes puedan adherirse al régimen.

Aumentos en los montos de facturación

La nueva ley prevé aumentos superiores al 300% en los montos de facturación, eliminando además la distinción entre prestaciones de servicios y venta de bienes para la categorización. Este cambio busca simplificar el proceso y abarcar a más contribuyentes.

Puntos clave:

  • Aumento del 300% en los montos de facturación.
  • Eliminación de la distinción entre servicios y bienes.

Regreso al Régimen Simplificado

Los contribuyentes que hayan renunciado o sido excluidos del monotributo para pasar al régimen general entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán regresar al Régimen Simplificado sin esperar los 3 años anteriormente previstos. Esta posibilidad estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2024.

Detalles del beneficio:

  • Regreso al régimen sin esperar 3 años.
  • Disponible hasta el 30 de septiembre de 2024.

Actualización semestral de parámetros

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará semestralmente los parámetros de categorización en enero y julio, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC. Los contribuyentes deberán considerar estos nuevos valores al momento de la recategorización semestral.

Actualización de parámetros:

  • Se actualiza en enero y julio.
  • Basada en el IPC del INDEC.

Prórroga y extensión de vencimientos

Para facilitar la recategorización, la AFIP dispuso, mediante la Resolución General Nro. 5534, la prórroga de la misma hasta el 9 de agosto y extendió el vencimiento para el pago de la cuota de agosto hasta el 28 del mismo mes.

Prórrogas:

  • Recategorización hasta el 9 de agosto.
  • Pago de cuota de agosto hasta el 28 de agosto.

Beneficios para contribuyentes del Registro Nacional de Efectores

Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que no superen la suma máxima de ingresos brutos para la categoría A, deberán pagar sólo el 50% de la cotización de obra social. Además, se reglamenta la exención del pago del impuesto para los monotributistas que alquilen hasta dos inmuebles.

Beneficios específicos:

  • Pago del 50% de la obra social.
  • Exención del impuesto para alquileres de hasta dos inmuebles.

Nuevas escalas de facturación

Con las modificaciones, los trabajadores autónomos mejoran su situación en el impuesto a las ganancias, con umbrales aumentados en más del 180% respecto a la ley anterior. Los solteros pagarán a partir de $13.909.000 anuales y los casados con hijos desde $19.756.000.

Nuevas escalas:

  • Solteros: $13.909.000 anuales.
  • Casados con hijos: $19.756.000 anuales.

Monotributo: régimen simplificado

El monotributo es un régimen que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Permite pagar una cuota mensual única, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El monto mensual depende de la categoría asignada según la facturación anual, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica y gastos de alquiler del local comercial.

Características del monotributo:

  • Unificación de IVA, Ganancias, aportes jubilatorios y obra social.
  • Pago de una cuota mensual.
  • Categorización basada en parámetros específicos.
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