El senador Lucas Ilardo, presentó un proyecto de ley para “promover la realización de actividades de ejercicio físico por parte de los agentes de la Policía de Mendoza“. Esta propuesta apunta a pagarle a los uniformados un suplemento de “ejercicio físico” equivalente al 3% de su sueldo básico inicial.
Para poder percibirlo, se les exigirá un boleto de pago de un establecimiento habilitado para la práctica deportiva. Pero no contempla cómo corroborar que los policías efectivamente fueron a realizar dicha actividad o sólo hicieron el gasto.
“Los beneficios que atrae el ejercicio físico, tanto corporal como psicológicamente son innumerables, ayuda a mantener y mejorar la fuerza y la resistencia muscular, incrementando la capacidad funcional para realizar otras actividades físicas de la vida diaria”, explican en el proyecto presentado por Ilardo.
Con respecto al pago, en el artículo 2 de la norma detallan que “el suplemento” será no remunerativo, ni bonificable y liquidado a mes vencido. Y por otro lado, le da 180 días corridos al Poder Ejecutivo para que reglamente la norma y su futura implementación.
“Según la Organización Mundial de la Salud, la “actividad física” no debe confundirse con el “ejercicio”. Este es una variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física”, agrega el proyecto.
A su vez, precisan que “la actividad física abarca el ejercicio, pero también otras actividades que entrañan movimiento corporal y se realizan como parte de los momentos del juego, del trabajo, de formas de transporte activas, de las tareas domésticas y de actividades recreativas. A causa de esta diferencia es que este proyecto hace hincapié en el concepto de ejercicio físico“.
El proyecto completo
HONORABLE CAMARA:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad promover la realización de actividades de ejercicio físico por parte de los agentes de la Policía de Mendoza.
Los beneficios que atrae el ejercicio físico, tanto corporal como psicológicamente son innumerables, ayuda a mantener y mejorar la fuerza y la resistencia muscular, incrementando la capacidad funcional para realizar otras actividades físicas de la vida diaria.
Es por ello que estos beneficios resultan de vital importancia para la integridad física y mental de nuestros policías.
Según la Organización Mundial de la Salud, la “actividad física” no debe confundirse con el “ejercicio”. Este es una variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física. La actividad física abarca el ejercicio, pero también otras actividades que entrañan movimiento corporal y se realizan como parte de los momentos de juego, del trabajo, de formas de transporte activas, de las tareas domésticas y de actividades recreativas. A causa de esta diferencia es que este proyecto hace hincapié en el concepto de ejercicio físico.
Por estos y demás fundamentos que serán expuestos al momento de su tratamiento, solicito el acompañamiento de mis pares.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y:
Artículo 1: Establézcase, el suplemento “EJERCICIO FISICO”, que se liquidará mensualmente a los agentes de la Policía de Mendoza que asistan a un establecimiento habilitado para realizar actividades de ejercicio físico.
Artículo 2: El monto de este suplemento consistirá en una suma equivalente al 3% del sueldo básico inicial, será no remunerativo, ni bonificable, y liquidado a mes vencido.
Artículo 3: Para ser beneficiario de este suplemento, el agente deberá presentar cada mes el boleto de pago correspondiente de cada mes, correspondiente a un establecimiento habilitado para la práctica deportiva.
Artículo 4: Emplácese al Poder Ejecutivo provincial para que en el plazo de 180 días corridos desde la promulgación de la presente norma arbitre las medidas necesarias para implementarse.
Artículo 5: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6: De forma