El Gobierno prorrogó el pago de la prestación por desempleo hasta finales de marzo mediante la Resolución 251/2021. En este artículo te explicamos todo lo que necesitás saber sobre este beneficio que paga la ANSES.
Se trata de una medida que oficializó la Secretaría de Empleo del Ministerio de trabajo; la cual publicó en el Boletín Oficial este viernes. De esta forma, el Poder ejecutivo prorrogó hasta el 31 de mayo los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se efectúen entre el 1 primero de febrero y el 30 de abril del presente año
Cuánto es el monto de la prestación por desempleo
La Prestación es un bono de entre $6.000 y $ 10.000 pesos para trabajadores que hayan sido despedidos sin justa causa. A su vez, con esta prestación tenés derecho a asignaciones familiares; así como a la obra social a la que estabas afiliado.
Por otra parte, el período durante el que se cobra el seguro se computa como antigüedad para fines previsionales.
¿Quiénes pueden pedir la prestación por desempleo?
Las personas que estén desempleadas que hayan sido trabajadores en relación de dependencia y hayan sido despedidos sin causa justa pueden solicitarla; así como en el caso de quienes haya sido por finalización de contrato o por causas externas. A su vez, es importante que estén dentro de la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
Requisitos para solicitar la prestación por desempleo
Los requisitos deprenderán de los tipos de trabajadores, por lo que se se categorizan de la siguiente forma:
- Permanentes: Deben tener mínimo 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años previos a estar desempleado.
- Eventuales y de temporada: Deben haber trabajado menos de 12 mees en los últimos 3 años; más 90 días en el último año previo a estar desempleado.
Documentación requerida
Los documentos que se requieren son los que comprueben el desempleo (original y copia) según sea el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama carta documento o nota de despido con firma.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificada o Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
- Entre otros.
Por último, en el caso de tener un nuevo trabajo y tener esta prestación, lo que debes hacer es solicitar la suspensión del beneficio en alguna sucursal de la Anses. Es importante que lo hagas en los próximos 5 días hábiles de haber iniciado en el nuevo empleo.