Ante los últimos sucesos judiciales, el Intendente del partido de Pila Gustavo Alfredo Walker, se adhiere formalmente a la oposición del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que otorga el beneficio del 2×1 a un represor condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última Dictadura Cívico-Militar.
La Resolución lleva el número 330 del corriente año y transcripta literalmente expresa lo siguiente:
VISTO:
El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que otorga el beneficio del 2×1 a un represor condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última Dictadura Cívico-Militar.-
CONSIDERANDO:
Que el fallo de la Corte Suprema habilita este beneficio otorgado por la ley al represor Luis Muiña, quien fue condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.-
Que la aplicación de la Ley 24.390, derogada en 2001, a condenados por crímenes de lesa humanidad se convierte lisa y llanamente en ‘una suerte’ de indulto en sus efectos y sienta un nocivo precedente para el Estado de Derecho y el sistema democrático.
Que con este fallo los integrantes del órgano de Justicia de mayor jerarquía en nuestro país, ignoran la lucha de más de 40 años de los organismos de Derechos Humanos y de gran parte de la sociedad argentina; y premian a los militares y civiles que cometieron los delitos y vejámenes más terribles de nuestra historia, a quienes secuestraron bebés, a quienes violaron, torturaron, asesinaron y desaparecieron sistemáticamente, a quienes sembraron el terror para implantar un modelo económico de exclusión y de pobreza.
Que el mencionado fallo se sitúa en un contexto de enorme retroceso en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia, causa por la que nuestro país había sido reconocido internacionalmente durante los últimos años, en especial durante las presidencias de Raúl Ricardo Alfonsín, Néstor Carlos Kirchner y Cristina F. de Kirchner.-
Que es inadmisible que en un régimen democrático se relativice el terrorismo de estado y a sus víctimas, y se vaya en contra de la voluntad de un pueblo que manifiesta hace 40 años una lucha inclaudicable por la memoria, la verdad y la justicia.-
Por ello en ejercicio de atribuciones que le son propias, el Sr. Intendente Municipal de Pila:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Repudiar enérgicamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso de Luis Muiña (Expte. “Bignone Benito y otros s/recurso extraordinario), que declaró aplicable el beneficio de la Ley Nº 24.390 en un caso de prisión por delitos de lesa humanidad, sentando un nocivo precedente para el Estado de Derecho y el sistema democrático.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.