Nuevo DISPO: ¿Qué es lo principal que debo saber?

Eric Olivera

El Gobierno oficializó este sábado la extensión en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y prioriza el retorno de las clases presenciales en todas las provincias. 

Los puntos más importantes del nuevo DISPO

  • El reinicio de clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación
  • Continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna

Normas generales

  • ISPO para todo el país: Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).
  • La medida se extiende desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.
  • Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país: los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas

Educación

  • Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación
  • El Consejo Federal de Educación se reuniría el 12 de febrero y será el que instrumente la modalidad de las clases presenciales.
  • Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica
  • En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del coronavirus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales
  • Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación
  • El máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad
  • Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada
  • Solo podrán realizarse actividades deportivas y artísticas con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas: en lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas

Actividades prohibidas en el nuevo DISPO

Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros

  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre
  • Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas;
  • Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de (2 metros.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
Compartir este artículo