Nuevas reglas de ARCA: quiénes deben declarar dinero al ingresar o salir de Argentina

En los últimos días, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado nuevas regulaciones que afectan a los viajeros y tripulantes que ingresan o egresan de Argentina con dinero en efectivo y otros instrumentos de valor. Estas medidas buscan unificar y actualizar las normativas existentes para mejorar el control y la transparencia en las operaciones aduaneras.

Ingreso de dinero al país

Los viajeros y tripulantes que ingresen a Argentina con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera) y/o metales preciosos amonedados deberán declararlos ante el servicio aduanero al momento de su ingreso, siempre que el valor total sea igual o superior a u$s10.000.

Puntos clave:

  • Formulario obligatorio: La declaración se realizará mediante el formulario OM 2249-A, que será completado y emitido por el servicio aduanero y firmado por el declarante.
  • Tipo de cambio aplicable: El valor de los bienes se calculará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, según lo informado por el Banco de la Nación Argentina.

Egreso de dinero del país

Para la salida del territorio argentino, las regulaciones establecen límites específicos para el transporte de dinero y otros valores en calidad de equipaje:

  • Monto permitido sin declaración: Los viajeros y tripulantes pueden egresar con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, siempre que el valor total sea inferior a u$s10.000 o su equivalente en otras monedas.
  • Declaración obligatoria para moneda nacional: Si el valor total de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional supera los u$s10.000 o su equivalente, se deberá declarar al momento de la salida mediante el formulario OM 2250-B.

Consideraciones adicionales:

  • Tipo de cambio aplicable: Para el egreso, se utilizará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la salida, según lo informado por el Banco de la Nación Argentina.
  • Operaciones superiores al límite: Si el valor total excede los u$s10.000, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Disposiciones especiales y sanciones

Las regulaciones también contemplan situaciones particulares y establecen sanciones en caso de incumplimiento:

  • Viajeros en tránsito: Los límites establecidos no se aplicarán a viajeros y tripulantes en tránsito que hayan declarado previamente al ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A. En este caso, deberán consignar la palabra “Tránsito” en el formulario y presentarlo ante la aduana de salida.
  • Menores de edad: Para menores de 16 años no emancipados, los montos permitidos serán equivalentes al 50% de los establecidos para los mayores de edad.
  • Sanciones por incumplimiento: El incumplimiento de estas obligaciones resultará en sanciones y medidas cautelares según lo previsto por el Código Aduanero.

Es fundamental que los viajeros se informen y cumplan con estas disposiciones para evitar inconvenientes y contribuir a una gestión aduanera eficiente.

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