Nueva Ley del Impuesto a las Ganancias: ¿Qué cambia?

Andrea Fernández

El Senado aprobó la ley que exime de Impuesto a las Ganancias a quienes cobren salarios de hasta $150.000 brutos mensualmente.

De esta forma, este proyecto se volvió ley, por lo que ya es oficial y viene con ventajas para personas que ganen hasta $150.000; y además, establece 17 cambios en el Régimen de Monotributo (Impuestos de Ganancias).

De momento, quienes pagaban este tributo eran los empleados en relación de dependencia, solteros y con un sueldo promedio neto de $74.810 mensualmente; así como los casados con hijos menores que cobran a partir de $98.963.

Nueva ley que exime del Impuesto a las Ganancias

Se trata de un proyecto que establece que los trabajadores que cobren entre $150.000 y $ 173.000 brutos mensuales serán quienes deban pagar el gravamen; lo que significa que los que cobran entre $74.810 y $98.963 (mencionados previamente), no deberán pagar.

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A su vez, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará según el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social).

¿Cuáles son los17 nuevos cambios?

Finalmente, en lo que respecta a los 17 nuevos cambios en el régimen de ganancias, son:

  1. Personas exceptuadas de Ganancias: solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo.
  2. Retroactivo al 1ro de enero: la ley entrará en vigencia el 1° de enero y el Gobierno dará un retroactivo de los primeros meses del año. Así, con el cobro de abril, los exceptuados recibirán lo que les retuvieron de enero a marzo (Aprox. $10.000 millones).
  3. Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta $150.000 brutos no pagará este impuesto.
  4. Jubilados y pensionados: se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos; por lo que solo pagarán el impuesto quienes cobren más de $164.571 al mes. Además, se ajustará cada 3 meses por la movilidad jubilatoria.
  5. Jubilaciones de los presidentes y vices: se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes paguen el impuesto.
  6. Personas con sueldos de entre $150.000 y $173.000: pagarán el Impuesto de Ganancias; pero la AFIP determinará las deducciones para evitar diferencias grandes.
  7. Bonos productivos: se exentarán del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja; y conceptos similares por un equivalente al 40% de base no imponible del impuesto para quienes cobren menos de $300.000 de sueldo bruto.
  8. Horas extras del personal de Salud: se prorrogó este beneficio hasta el 30 de septiembre de 2021 nuevamente; con efecto exclusivo especial para las remuneraciones devengadas por guardias obligatorias; horas extras y otro conceptos específicos.
  9. Guarderías: los gastos de este tipo para niños de hasta 3 años no pagarán este impuesto (con un tope anual de $67.000).
  10. Hijo con discapacidad: se eliminó el tope de edad para deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que estas serán de forma permanente y se duplicó la exención por hijos discapacitados.
  11. Recolección de basura: los trabajadores de esta categoría no pagarán este impuesto por las horas extras.
  12. Herramientas educativas: los trabajadores asalariados podrán deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas (vestimenta escolar, computadora, entre otros).
  13. Concubinos: Se amplió la deducción al concubino o concubina y el reglamento de AFIP establecerá las condiciones para la deducción (acta unión, convivencia, etc).
  14. Ropa, equipamiento y capacitación para el trabajador: la provisión de ropa y equipamiento para trabajadores o el pago por capacitación no pagará el impuesto.
  15. Plus patagónico: se mantiene el aumento de 22% del plus patagónico en el gravamen para trabajadores de la región.
  16. Ajuste por Ripte: se estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancia se ajustará por el Ripte.
  17. Fuerzas Armadas: finalmente, el personal de las Fuerzas Armadas (artículo 57 de la Ley Nº 19.101), cobra por “suplementos particulares”; los cuales son actividad arriesgada, título terciario, alta especialización, entre otros.

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