En el fallo judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza se le negó la licencia por maternidad que se le había otorgado a una madre no gestante. Es un caso emblemático en la provincia.
En el fallo establecido por los jueces Sebastián Márquez Lamená, Claudia Ambrosini y Gustavo Colottoestipulan que: “en el ordenamiento jurídico aplicable, quien no es gestante no tiene la prerrogativa de gozar de lo que se denomina ‘licencia por maternidad’, pues para ello debe tratarse de una trabajadora que cursa su embarazo“.
Para los fines del mes de julio pasado, Carina Robles (25) y Cintia Canciani (31), las dos policías de profesión, fueron madres de una nena que habían concebido por medio de técnicas de fertilización asistida.
Justo un día antes de celebrarse el parto, Carina que es la madre no gestante, logró conseguir por una medida judicial que el juez Civil Ricardo Sancho ordenara asignarle a ella la misma licencia por maternidad que a su esposa. Ese fallo fue hace unos meses atrás.
Según como lo percibe Sancho, la ley no diferencia entre madres gestantes y no gestantes. Es por eso que, citando tratados internacionales y apoyándose en la ley provincial N° 5.811 que “refleja un modelo de familia patriarcal”, el magistrado autorizó el pedido presentado por las mujeres.
Casi una semana luego, desde el Ejecutivo apelaron la decisión judicial, argumentando que con el fallo de Sancho se origina una “discriminación a la inversa”. Alegando que “el juez, al disponer una licencia como lo hizo, se arroga facultades legislativas, violando el principio de división de poderes“.
Es así como los abogados del Gobierno razonaron que se debe cumplir con lo que establece la ley vigente de la Policía (N° 6.722), que otorga licencia solamente a la madre gestante. La presentación del Ejecutivo mendocino transcendió en la Cámara de Apelaciones, que este pasado viernes finalizó en no dar la licencia solicitada por la madre no gestante.
“Pretender un trato igual para una mujer embarazada y una mujer no embarazada, aunque ambas vayan a ser madres del niño o niña en gestación, no resulta atendible“, dice el fallo. “Parto y posparto merecen también puntual consideración. El puerperio es el período en el que se producen transformaciones progresivas de orden anatómico y funcional, que hacen regresar paulatinamente, todas las modificaciones gravídicas. Esto se logra mediante un proceso involutivo, que tiene como fin restituir estas modificaciones a su estado pregrávido. Este período se extiende convencionalmente hasta 45-60 días después del parto. No resulta razonable tratar igual situaciones diferentes. La mujer no gestante no atraviesa los cambios biológicos propios de la mujer gestante“, Expresan asegurando los magistrados involucrados en el caso.