Quienes infrinjan la norma que dispuso el pase sanitario en la Provincia de Buenos Aires para evitar la propagación de la pandemia de Covid-19 podrían ser sancionados con multas de hasta 5,7 millones de pesos.
Es el Ministerio de Salud la autoridad que tiene la potestad para controlar que se cumpla con el pase libre para personas vacunadas que entró en vigor ayer este territorio.
La restricción de circular sin vacuna contra el Covid-19 rige en oficinas estatales, restaurantes, bares, gimnasios y eventos masivos. Las multas se aplicarán sobre los responsables u organizadores de los actos masivos, comercios u oficinas que incumplan con pedir el pase. En principio no se aplicará sobre los infractores particulares, sino sobre los responsables de congregar multitudes y no pedir el certificado a los asistentes.
Por el momento, la exigencia se cumple solo en dependencias gubernamentales: el primer operativo de fiscalización fue ayer en la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). El director de Registro y Fiscalización Sanitaria, Roberto Amette, detalló que el operativo fue positivo. “Estamos sumando nuevos inspectores e inspectoras para fiscalizar todo el territorio de la provincia de Buenos Aires”, dijo. Y destacó: “El principal objetivo del pase libre no es sancionar sino contribuir a la campaña de vacunación y evitar nuevos brotes de Covid-19″.
El pase libre sanitario fue reglamentado como una resolución de la Jefatura de Gabinete, a cargo de Martín Insaurralde. Dispuso que el Pase libre Covid, establecido por la resolución conjunta N° 460/2021, se cumplirá con la acreditación de al menos dos dosis de la vacuna contra el Covid, a través de las aplicaciones móviles VacunatePBA, Mi Argentina, Cuidar, o el carnet de vacunación en formato de cartón o tarjeta (en perfecto estado de conservación), y acompañado del DNI u otra documentación que acredite la identidad.
El “pase libre Covid” se pedirá en los eventos públicos masivos para los participantes y/o público en general, mayores de 13 años. También se exigirá en actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, teatros, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas. Allí es responsabilidad de los organizadores, titulares o responsables de dichas actividades exhibir, mediante la colocación de un letrero visible en la entrada, la cantidad de personas que podrán ingresar por aforo.
También se pedirá en salones de fiestas en espacios cerrados, bares y restaurantes cerrados y en eventos de más de 1000 personas.
En relación con los trámites oficiales, se podrá exigir como requisito previo al ingreso de una persona a dependencias gubernamentales, siempre y cuando el mismo deba ser realizado de manera presencial y en lugar cerrado.
Podrán ser eximidos de dicha presentación las personas que concurran a fin de realizar los trámites previstos, cuando por razones médicas no puedan vacunarse, comprobado mediante la presentación del certificado médico correspondiente.
Los Municipios de la provincia de Buenos Aires se encuentran facultados para disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa y sus normas complementarias, en conformidad con lo ordenado por el Decreto N° 678/2021.
Por una disposición transitoria se podrá lograr pase libre en caso de tener una dosis de la vacuna y que no haya transcurrido el tiempo fijado para la segunda dosis.