Se procedió a interdictar la hacienda trasportada, siendo entregada a conductor.
Atento a ello se procedió a labrar acta por infracción a la Ordenanza Municipal N°2336 y decreto 107/96 donde se establece art. 1 que “… queda terminantemente prohibido el transito de vehículos pesados (camiones, tractores) en los caminos de tierra abovedados durante las lluvias y hasta tres (3) días después de terminada una lluvia” , con intervención del Juzgado de Faltas Local .