La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en el municipio bonaerense de Mar Chiquita, dando la razón a la demanda judicial iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se suma a la avalancha de sentencias que declararon inconstitucionales
estas normas en el país.
La sentencia sigue el claro camino trazado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de San Juan, Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Pinamar, Quilmes, Magdalena, Chascomús, Berazategui, Rauch, Bolivar, Berisso, San Cayetano y el Partido de la Costa y por los municipios bonaerenses de Las Flores y Florencio Varela que derogaron ellos mismos sus prohibiciones.
El fallo constituye un alivio para las 60.000 personas que trabajan gracias a los fuegos artificiales y sus familias, especialmente en momentos en que tantos puestos de trabajo y empresas se destruyen o desaparecen a causa del COVID 19, para los millones de argentinos y argentinas que disfrutan de los fuegos artificiales y es un golpe para la actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones.
La medida judicial ordenó “la suspensión de la vigencia del art. 1° de la Ordenanza n° 061/19 del Municipio de Mar Chiquita (art. 22 inc. 1° del CCA)”, precisamente el que prohibía la actividad, destacando que la ordenanza “pretende inmiscuirse en un contexto normativo que está integrado por otros instrumentos que también regulan la actividad bajo análisis, en tanto se trata del ejercicio del comercio y de una industria lícita -conforme la ley 20.429 y el Decreto PEN 302/83-”.
La sentencia destaca que “existen numerosos fallos en los que ordenanzas similares han sido desacreditadas por la justicia” y remarca “no puedo desconocer el pronunciamiento que ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual ha declarado la inconstitucionalidad de la ordenanza 220/15 de la Municipalidad del General Alvarado”.
Resalta que “en la medida que la norma bajo examen agravia derechos de la índole de los aquí comprometidos, se contravienen las normas constitucionales que los consagran” y que “con la
suspensión de la vigencia de la ordenanza no se advierte que se vea comprometido el interés público