La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en el municipio de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, dando la razón a la demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se suma a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país.
La Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata se expide “ordenando en consecuencia a la demandada, Municipalidad de Magdalena, suspenda la aplicación y los efectos de la Ordenanza 3442/17, disponiendo en consecuencia se autorice la venta libre de los productos fabricados bajo las normas legales por las empresas adheridas y que representa la parte actora, en el ámbito del distrito.”
El fallo alerta sobre “la posible presencia de un abuso en el ejercicio del poder por parte de la administración” y que la norma local cuestionada “se encuentra enfrentada con lo dispuesto por el art. 14 de la C.N. en cuanto garantiza el ejercicio de toda industria Lícita”.
La sentencia sigue el camino trazado por la suprema Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, todos estos fallos con sentencias firmes, y del Fuero Contencioso Administrativo que anuló la prohibición en Quilmes, Provincia de Buenos Aires.