Lunes 7 de diciembre: ¿feriado o día no laborable?

Francisco Díaz

El 8 de diciembre se celebra el feriado del Día de la Inmaculada Concepción de María y en esta ocasión cae martes, por lo cual se decidió que el lunes 7 no se trabaje y hacerlo puente.

Debido a esto, aparecen algunas dudas sobre la terminología que aunque puedan sonar menores, afectan en los regímenes laborales.

7 de diciembre: ¿feriado o día no laborable?

En el caso de los feriados nacionales, se aplican las mismas normas que caen sobre los descansos del día domingo. Esto establece no sólo que siendo día de descanso percibirán igualmente los haberes, sino también que en caso de trabajar ese día deberá tener una remuneración extra.

En cambio, los días no laborables son optativos a decisión del empleador (exceptuando bancos, seguros y actividades relacionadas). Por eso, el empleador será quien decida si se trabaja o no en su empresa/comercio. Independientemente de cuál sea la decisión, el día se paga normalmente.

Teniendo en cuenta lo mencionado, una cuestión que parecía estrictamente formal pasa a ser determinante.

La ley establece que además de los existentes, el Poder Ejecutivo podrá fijar 3 feriados o días no laborables, destinados al turismo y que caigan lunes o viernes. Esto se debe establecer con 50 días de antelación al fin del año calendario. Por eso es que lo relacionado al próximo feriado fue determinado por la gestión de Mauricio Macri.

En octubre del año pasado, mediante el decreto 717/2019, el Gobierno estableció el lunes 23 de marzo, el viernes 23 de julio y el lunes 7 de diciembre como feriados nacionales y no como días no laborables.

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