El gobierno de Alberto Fernández difundió anoche el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece un confinamiento estricto desde este sábado hasta el 30 de mayo en las zonas del país con mayor riesgo epidemiológico.
De esta manera, quedaron suspendidas las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales hasta el 30 de mayo.
En esas zonas de alto riesgo las personas solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Además, el Decreto mantiene en forma general hasta el 11 de junio próximo la anulación de viajes grupales de egresados o turísticos, las reuniones sociales de más de 10 personas, la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo y otras disposiciones que estaban vigentes.
Según el texto, en las zonas de “bajo riesgo” se aplican las reglas de conducta generales, los protocolos aprobados para cada actividad y el aforo del 50 por ciento en superficies cerradas, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país, informó oficialmente el Gobierno nacional.
En las zonas de “mediano riesgo” será facultad y responsabilidad de los gobernadores adoptar “en forma temprana” medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
En las regiones donde la circulación del virus alcanza altos niveles, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales.
No obstante, no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, y tampoco se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
La gastronomía solo podrá trabajar mediante delivery y take away, refiere el DNU, mientras que el transporte público quedará habilitado para las personas autorizadas, quienes deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19”.