La Subsecretaría de Seguridad de la Municipalidad de Lezama y el Comando de Prevención Rural Lezama informan a la comunidad:
El Ministerio de Agroindustria a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria Alimentaria y de los recursos naturales que tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas vigentes legales, conforme a la Ley 14.803, Ley 14.805, Ley Marco ambiental 11.723 dispone:
1.-Habilitar la caza deportiva menor en el período
comprendido entre el 29 de abril y 30 de julio inclusive.
2.-Habilitar la caza deportiva menos de la liebre europea hasta 10 piezas por día y por cazador.
3.-Habilitar la caza deportiva menos de pato barcino o maicero, chico, cuchara, picazo y pato viuda o silbón cara blanca hasta 7 por cazador y por día.
4.-Habilitar la caza deportiva menor de perdiz chica hasta 6 por día y por cazador.
Requisitos a tener en cuenta:
- Licencia de Caza deportiva (doc. personal e intransferible)
- Documento Nacional de Identidad
- Autorización para la tenencia de armas
- Permiso por escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo donde se practicará la caza.
- Las armas autorizadas para la caza menor son escopetas de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22.