Un vecino de Lezama juzgado por “desobediencia a una orden judicial y lesiones mediando violencia de género”, fue condenado recientemente en el Juzgado Correccional nº 1 de Dolores, donde se lo juzgó.
Según surge del veredicto dictado por la Dra. María Eva Merlo, los ilícitos endilgados al imputado fueron los siguientes:
Hecho I: en horas de la noche del 13 de junio de 2015, un individuo pese a estar notificado de la resolución del Juzgado de Paz Letrado de Chascomús de la prohibición de contacto personal o acercamiento a su ex pareja, como también de abstenerse de todo acto de perturbación o intimidación, llegó hasta el domicilio de la misma en la localidad de Lezama.
Sobre esto precisó la Juez, el autor del hecho “cometió desobediencia, el no acatamiento a la orden judicial impartida y conocida por él, cuando se acerca al domicilio de la víctima, al cual le estaba prohibido hacerlo -en horas de la noche- y pretende (o exige) que su ex pareja, cuyo acercamiento u hostigamiento de cualquier modo le había sido prohibido, le permita el ingreso a la vivienda”.
Hecho II: en esas mismas circunstancias el sujeto tomó de los pelos a la mujer, la sacó del interior de la vivienda, le propinó dos golpes de puños y varios golpes a mano abierta en su rostro, la tiró al piso y le propinó patadas, causándole contusiones en el cuero cabelludo, en su brazo izquierdo y dorso, lesiones que fueran caracterizadas como lesiones leves.
Tanto al formular la denuncia como en el juicio, la mujer manifestó que había estado en pareja con el agresor, que hacía unos cuatro años que la relación había concluido por diferentes motivos, incluido violencia, que desde unos días antes de la agresión la venía hostigando vía celular. Lo describió como una persona extremadamente celosa.
En cuanto a lo ocurrido, dijo que encontraba en su domicilio preparándose para salir, haber escuchado ruidos desde el exterior, observando que allí se encontraba su ex pareja, quien al verla había comenzado con insultos y luego de patear la puerta había ingresado a la casa, la había tomado de los pelos y sacudido violentamente, sacándola al exterior donde la había golpeado, tirado al piso y pateado mientras la gritaba e insultaba. Agregó la mujer, que si bien anteriormente no la había agredido físicamente, si lo hacía verbalmente, que había tenido que radicar una denuncia porque esa violencia afectaba al grupo familiar, que luego se produjo la separación, que él creía que era por venganza y se puso peor.
Luego de relatar pormenores de esos tiempos aclaró, que cuando alquiló una vivienda y empezó ella a tener amistades y salir con amigas, eso le había molestado, incomodado a su ex. Que el día de los hechos se había puesto violento por esa razón, no recordando muchos detalles de lo que ocurrido en la calle porque no sabía, si por nervios o por perder el conocimiento los había olvidado.
Varios testigos declararon en el juicio, uno de ellos un vecino, quien no conocía ni trataba a la víctima, ni al imputado, pero quien al advertir el cariz que estaba tomando lo que aparecía como una discusión, la que cada vez se iba poniendo más violenta, que la señora estaba quieta y que claramente podía advertirse quien era el agresor, había llamado a la policía, brindado sus datos al personal policial que acudió, y luego brindado testimonio en la dependencia.
La Dra. Merlo resalta ese accionar y dijo: “es poco común, que los terceros, ante este tipo de situaciones, se comprometan, porque entienden, erróneamente, que se trata de un tema “privado”, sin embargo, cabe destacar que si el joven se decidió a llamar a la policía, -mas allá que no alcance a ver la totalidad del episodio- indudablemente, fue porque los hechos habían tomado una trascendencia y gravedad fuera de lo que se suele interpretar como una “simple discusión de pareja”, o como un inconveniente”.
Finalmente la titular del Juzgado Correccional resolvió condenar C.G.O, de 36 años de edad, como autor penalmente responsable de los delitos de “Desobediencia, en concurso real con “Lesiones leves agravadas por ser la victima la persona con quien ha mantenido relación de pareja y por mediar violencia de genero”, imponiéndole la pena de “Un año y dos meses de prision de ejecucion condicional”, ello por tratarse de una primer condena y la falta de antecedentes, Asimismo le impuso por el término de “Dos años el cumplimiento” de determinadas reglas de conducta, entre ellas la de someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Nota: se omite el nombre del imputado, en razón que hay de por medio hijos menores de la pareja involucrada en el caso.