En un fallo reciente dictado por el Juez Dr. Emiliano Lazzari del Departamento Judicial de Dolores, se condenó a un vecino de Lezama, juzgado en el marco de un juicio abreviado por haberle realizado en esa localidad toqueteos sexuales a una menor de 9 años, a seis meses de prisión de ejecución condicional, pena menor al mínimo legal pero de la que no se podía apartar por haber sido consensuada por las partes al acordar el juicio abreviado.
Según la resolución judicial los hechos que fueran denunciados en la Comisaría de la Mujer y Familia de Lezama, ocurrieron durante el mes de enero y febrero del año 2018.
Atento la denuncia formulada, un sujeto mayor de edad abusó sexualmente en diversas ocasiones de una menor de 9 años de edad mediante tocamientos por encima y por debajo de sus ropas, hechos que perpetró cuando la niña visitaba a una amiguita en la vivienda de aquel o cuando la sacaba a pasear en en moto, haciéndole siempre gestos con la mano para que no dijera nada.
El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal.
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En un juicio abreviado, el fiscal acusa al imputado por un hecho y tipifica el delito, reclamando una pena. El imputado, por su parte, admite su participación y culpabilidad en el hecho en cuestión y puede aceptar la pena o negociarla. Una vez alcanzado un acuerdo, se realiza una audiencia con el tribunal o el juez para que dicte la sentencia homologada.
En el caso de que se trata, atento la Resolución Judicial, la pena fue consensuada por las partes al acordar el trámite del Juicio Abreviado.-