Rodeados por miles de manifestantes y antecedidos por vigilias en todo el país, los senadores marcaron un hito en la historia: definieron que el aborto hasta la semana 14, será legal en el país. El proyecto del poder Ejecutivo fue sancionado por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención, en una sesión que se extendió por 12 horas y tuvo sorpresas hasta el final.
Al igual que en 2018, el debate abrió aguas transversalmente. Por eso, hubo dos discursos de cierre por cada bloque: uno en representación de la postura a favor y otro en contra. La jornada empezó con incertidumbre. Pero después de que el oficialismo blanqueara un acuerdo para retocar el texto en la reglamentación y que las senadoras que llegaron a la sesión como indefinidas anunciaran su acompañamiento, la tendencia favorable del proyecto se cristalizó pasadas las 22.
La sesión empezó pasadas las 16, con la presencia de funcionarias nacionales respaldando la iniciativa desde los palcos del recinto. Entre ellas, se encontraba la secretaria de Legal y Técnica, Vilma Ibarra, autora del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y una de las negociadoras del Ejecutivo que más intensamente trabajó para garantizar el apoyo de legisladores “verdes” que planteaban reparos al texto.
Para evitar hacer cambios en la redacción y que la norma vuelva a Diputados, el Ejecutivo puso a disposición la negociación de la reglamentación de la ley. En el arranque de la sesión, la presidenta de la comisión de la Banca de la Mujer, Norma Durango, blanqueó los retoques acordados si la ley se sanciona esta madrugada. Entre ellos, el veto de la palabra “integral” en dos artículos.
¿Cuáles son los últimos detalles y ajustes a la Ley del aborto?
El principal cambio, en torno al cual se dió la gran disputa, la palabra “integral”. El artículo 4 original planteaba la posibilidad de interrupción del embarazo por fuera de la semana 14 en casos de violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
En la misma línea, el artículo 16 original modificaba el artículo 86 del Código Penal y establecía que “no es delito” el aborto realizado hasta la semana 14 y que fuera de ese plazo no sería punible en caso de violación o “si estuviera en riesgo la salud integral de la persona gestante”.
¿En qué impacta esto a la Ley?
No modifica su espiritu,tampoco su promulgación. El concepto de “salud integral” le parecía muy genérico al Senador Weretilneck. “Para la OMS, salud integral es el bienestar físico, mental y social. Es demasiado amplio para interrumpir un embarazo en cualquier momento, con el riesgo mayor que llevan las interrupciones en el segundo trimestre”, había declarado el Senador antes de la sesión.
Otros detalles:
- Se agregó un artículo que se refiere a la objeción de conciencia en las instituciones de salud privadas y de obras sociales, que establece que en caso de que todo su personal se declare objetor, “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación”.
- Es decir, será su responsabilidad que se garantice la IVE en otro centro de salud. “Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
- Los otros dos cambios al texto se refieren a la atención a menores de 16 años: por un lado se modificó la redacción pero no los requisitos para que ellas puedan accedan a la práctica; por otro, se agregó que en caso de violación.
- La obligación de denunciar y dar intervención al organismo de protección administrativo de derechos de cada jurisdicción, no debe obstruir el aborto ni vulnerar el derecho a la privacidad y confidencialidad de la niña o adolescente, para evitar, por ejemplo, que se difundan sus datos personales.
- Establece sanciones penales de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para “el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
¿Cuál es el cambio más significativo que se incorporó?
El cambio más significativo tiene que ver con la incorporación del artículo 11°, cuyo título es “Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud” y dice: “Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia” individual “deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación”
En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley.
En este sentido, “todas Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”
También se incluyeron modificaciones en el artículo 5° para proteger la intimidad y la privacidad de las menores de edad en caso de que soliciten a una ILE cuando hayan sido violadas. Y en la redacción del artículo 8° que define el régimen de atención de niñas y adolescentes.
¿Qué establece en casos de menores de edad?
- Sigue los lineamientos del Código Civil y Comercial.
- En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.
- Adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida.
- Para esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales
- Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la Ley.
¿Qué establece en casos de personas con discapacidad mental?
Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificaciones en el Código Penal
El proyecto mantiene el aborto en el Código Penal y agrega entre los permisos que lo convierten en legal, la IVE dentro de las primeras 14 semanas de gestación. De esta forma, modifica al artículo 86 y lo redacta así:
“No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:
1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.
Reduce las penas previstas actualmente que llegan a 4 años y las hace excarcelables e incluso la mujer o persona gestante puede ser eximida de pena.
Sustituye el artículo 88, por el siguiente: “Será reprimida con prisión de 3 meses a 1 año, la persona gestante que, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare”.
¿Qué establece en relación al derecho a la objeción de conciencia?
El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
- Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en que ejerza su profesión.
- Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
- Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo
- en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.