A partir de la Decisión Administrativa 524/2020 adoptada por la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) de la Nación, por la cual se exceptúa a determinadas actividades y servicios del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires procedió a implementar un mecanismo de consultas y validación de las excepciones de manera conjunta con sus 135 municipios.
Como resultado, se han recibido 684 solicitudes de actividades y servicios a ser exceptuados del ASPO por parte de 92 municipios. En ese sentido, luego de realizar un exhaustivo análisis de la información, se dispuso exceptuar del ASPO a las siguientes actividades y servicios que se listan a continuación para cada uno de los municipios que hicieron una presentación apropiada de los distintos protocolos sanitarios y de funcionamiento:
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con
sistemas de turnos y guardias mínimas. - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de
comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto
personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de
enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno
previo. - Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la
liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En
ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en
forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. - Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Los municipios comprendidos hasta la fecha son los siguientes:
Por otro lado, se continuó solicitando información adicional referente a los protocolos sanitarios y de funcionamiento a los municipios que solicitaron la excepción para actividades y servicios incluidos en los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 de la JGM de la Nación.
Asimismo, el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia continúa evaluando otras solicitudes realizadas por los municipios para actividades y servicios incluidos en los incisos 10 (Producción para la exportación) y 11 (Procesos industriales específicos)
del artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020 de la JGM de la Nación, tal como establece la norma.
Más allá de los pedidos realizados hasta la fecha y dado que se trata de un proceso dinámico, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires continuará recibiendo solicitudes de excepción de los municipios y evaluando su conformidad de acuerdo a la evolución del cuadro epidemiológico y sanitario de la Provincia. Esto incluye, eventualmente, la posibilidad de retrotraer las excepciones otorgadas