La justicia ordenó garantizar el transporte gratuito para personas con discapacidad en micros de media y larga distancia

Denisse Helman

La Justicia dictaminó este miércoles que las empresas de transporte de pasajeros deberán asegurar el derecho de acceso gratuito al transporte de media y larga distancia para personas con discapacidad, en cumplimiento con las leyes vigentes. Esta decisión responde a reiterados incumplimientos denunciados por el Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que había presentado una medida cautelar ante los tribunales en octubre.

Las leyes que respaldan el acceso gratuito al transporte

El fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 establece que las empresas asociadas a la Cámara Empresaria de Transporte Interurbano (CELADI) deben cumplir de manera inmediata con las disposiciones de las siguientes leyes:

  • Ley 22.431: Sistema de protección integral de las personas con discapacidad.
  • Ley 26.928: Sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral para personas con discapacidad.
  • Ley 27.674: Derecho de accesibilidad al transporte público para personas con discapacidad.

Además, se determinó que las boletas emitidas por los operadores no deben tener restricciones para garantizar el ejercicio pleno de este derecho.

Qué establecía la medida cautelar presentada por la CNRT

El pasado 25 de octubre, la CNRT presentó un recurso legal para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, tras detectar más de 350 incumplimientos por parte de empresas de transporte. Entre las irregularidades se incluían:

  • Negativa a emitir pasajes gratuitos para personas con discapacidad.
  • Restricciones en rutas y horarios a la hora de ofrecer estos pasajes.

El objetivo de la cautelar era exigir a CELADI que revierta su accionar y garantice el acceso pleno al transporte gratuito.

Desregulación del transporte y su impacto en el acceso gratuito

A partir del Decreto 883/2024, el Gobierno permitió la desregulación del transporte de media y larga distancia. Esta medida autoriza a las empresas a ajustar recorridos, horarios, frecuencias y precios en función de la demanda. Sin embargo, la CNRT advirtió que esta flexibilización no implica modificaciones al derecho de transporte gratuito para personas con discapacidad.

Puntos clave del decreto 883:

  • Las empresas pueden elegir rutas y tarifas de forma libre.
  • Se creó un Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, de acceso público y gratuito.
  • Los vehículos utilizados deben cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la Secretaría de Transporte.

Aunque el Ejecutivo destacó que esta medida busca fomentar la competencia y una mayor oferta de servicios, organizaciones civiles han señalado que podría complicar el acceso a pasajes gratuitos en determinadas rutas.

Cómo se garantizará el acceso gratuito

Para asegurar el cumplimiento del fallo judicial, la CNRT intensificará las inspecciones en terminales y puntos de venta de boletos, verificando que las empresas de transporte:

  • Respeten los cupos de pasajes gratuitos estipulados por la ley.
  • No apliquen restricciones arbitrarias en rutas o horarios.
  • Faciliten información clara y accesible para los usuarios que requieran este beneficio.

Esta medida es un paso importante para fortalecer los derechos de las personas con discapacidad y garantizar su inclusión en el sistema de transporte público, incluso en un contexto de flexibilización del sector.

Compartir este artículo
Exit mobile version