El condenado es oriundo de Castelli pero los hechos sucedieron en Santa Teresita. El juicio tuvo carácter de abreviado y se sustanció en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental.
En el marco de un juicio abreviado del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, el Dr. Carlos Colombo actuando como Juez unipersonal del mismo condenó a un octogenario juzgado por abuso sexual de una menor.
El juicio fue consensuado por el Fiscal Gustavo García y el Defensor Oficial Martin Molina, éste con ratificación expresa del procesado, considerando el Juez legal y plenamente probado, que en los períodos de vacaciones escolares de verano entre los años 2014 y febrero de 2017, en el interior de un domicilio de Santa Teresita un individuo abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de una menor cuando esta tenía entre 7 y 9 años de edad.
Según indica el fallo, el sujeto aprovechaba los momentos en que quedaba solo con la menor para efectuarle tocamientos en sus partes íntimas, precisándose que el individuo resultaba ser cónyuge de la abuela de la niña.
La madre de la víctima al efectuar la denuncia refirió el momento en que su hija llorando le había contado lo que sucedía. Por su parte la niña manifestó que iba con su papá a Santa Teresita para las vacaciones porque él trabajaba, que se quedaban en casa de su abuela, que el marido de ella le ofrecía plata para que se dejara tocar, y que pese a que ella le decía que no y lloraba él la tocaba igual. Indicó que eso había sucedido muchas veces, desde que tenía 7 años, precisó qué le hacía y dijo que después de haberle contado a su mamá habían ido a la comisaría.
Valorando sus dichos, el reconocimiento médico legal y el informe psicológico, el Juez consideró acreditada la materialidad delictiva y la autoría del imputado, resolviendo el Dr. Carlos Colombo condenar a una persona de 80 años, policía retirado, nacido en Castelli y domiciliado en Santa Teresita, como autor del delito de “Abuso Sexual Gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de su realización Agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y por ser contra una menor de 18 años aprovechando la circunstancia de convivencia preexistente”, imponiéndole una pena de “Ocho años de prisión”.
Nota: se omiten detalles que pudieran permitir identificar a la víctima.
Fuente: Compromiso.com