La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al hipermercado Coto a indemnizar a una persona que se accidentó en 2017 en los pasillos de su local en Mar del Tuyú, aplicando las pautas de la ley de defensa al consumidor.
Hicieron saber que una persona oriunda de Burzaco, se fue de vacaciones con sus hijas por primera vez, pero el viaje se interrumpió al segundo día cuando, aprovisionándose para el mismo, sufrió un accidente en el hipermercado COTO. Por ello demandó a la empresa por daños y perjuicios.
Mientras el turista hacía las compras fue golpeado de manera violenta y sorpresiva por un carrito de compras que era empujado por otro cliente.
También afirmó que no recibió ayuda de manera espontánea y que tuvo que pedirla él mismo a un repositor. Continuó diciendo que tras sacarse el calzado, debía mantener el pie en punta para evitar el aumento del sangrado que era constante.
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Posteriormente fue trasladado en una ambulancia hacia el Hospital de Santa Teresita, dónde le practicaron primeros auxilios, le suturaron la herida y pararon la hemorragia.
A su vez que le indicaron no pisar y reposar, aunque no pudo cumplirlo ya que al salir de allí debió volver solo en micro a Mar del Tuyú para buscar su auto -el cual había quedado en el playón de estacionamiento del hipermercado-.
Al encender el auto y pisar el acelerador su herida volvió abrirse por lo cual al llegar al departamento su hija mayor lo auxilió. Luego de dicho episodio volvieron a Burzaco, lugar donde residían habitualmente.
El juez de primera instancia, el 18 de agosto de 2022, hizo lugar a la demanda promovida contra Coto Centro Integral de Comercialización SA a quien condeno a abonar la suma de dos millones quinientos cuarenta y seis mil pesos, más intereses y costas del proceso.
Tras la apelación de la empresa demandada, finalmente, el 17 de febrero de 2023, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por unanimidad de votos decidió modificar la sentencia reduciendo a las sumas de $ 500.000 y $270.000 las otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente (daño físico, daño psicológico y su tratamiento) y consecuencias no patrimoniales, respectivamente