Las disposiciones fueron publicadas este viernes en horas de la mañana, mediante un Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología, prohibió el uso, comercialización y distribución de varios productos, los cuales no cumplían con lo que dicta la ley.
El producto rotulado como Agua mineral de marca Nativa, bajo sodio, Naturalmente agua. La disposición 8130/2019, indica la prohibición de dicho producto. La ANMAT también prohibió en la disposición 8133 una leche entera en polvo instantánea rica en Hierro, Zinc y Vitaminas D, A y C marca Óptima. Estos productos, según informó el organismo, se encontraban mal rotulados, “en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A.
En la disposición 8134/2019 se informó la prohibición del producto en cuyo rotulo luce “Dulce Regional, producto santiagueño, Kinoto, marca Casero”, “Bombón de Nuez y Algarroba, marca Casero” y “Dulce Regional, Producto Santiagueño, Zapallo, marca Casero”.
En la disposición 8157/2019 se comunicó la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del “aceite de oliva extra virgen, marca San Rafael de Cuyo, de Mendoza, estos productos no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado.