Es común cometer infracciones de tránsito sin percatarnos de ello, y a menudo nos encontramos con que están vencidas al realizar el trámite para renovar la licencia de conducir o transferir el auto. Sin embargo, es importante saber que estas multas no son indefinidas. ¿Existe un plazo determinado para su prescripción? A continuación, todos los detalles.
Cuando se busca vender un vehículo o renovar la licencia de conducir, es esencial tener en cuenta el estado de las multas pendientes, ya que estas pueden obstaculizar el proceso. Sin embargo, según la Ley de Tránsito, las multas no perduran indefinidamente y pueden extinguirse si el acreedor no las reclama en un plazo determinado. Es importante entender que las multas no pueden eliminarse, pero existen tres vías para resolverlas; el pago directo, la cancelación a través de una defensa del infractor o la prescripción.
¿Cuándo prescriben las multas a nivel nacional?
De acuerdo con la ley nacional de tránsito, específicamente el artículo 89 de la ley 24.449, la prescripción de multas varía según la gravedad de la infracción cometida por el conductor.
- Faltas Leves: La prescripción se aplica a los 2 años desde la comisión de la falta leve.
- Faltas Graves y Sanciones: En el caso de faltas graves y sanciones, el plazo de prescripción es de 5 años.
Es importante destacar que estos plazos de prescripción pueden interrumpirse por la comisión de una nueva falta grave o por el proceso legal en curso. Adicionalmente, cada jurisdicción local tiene la facultad de establecer sus propios plazos de prescripción, siempre y cuando no afecten el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable. Por lo tanto, es fundamental consultar la normativa específica de cada provincia, municipio o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Interrupción de la prescripción de la multa
Es importante tener en cuenta que la prescripción de multas puede interrumpirse en situaciones específicas. Por ejemplo, cuando el estado requiere el pago de la multa, esto puede dar lugar a un reinicio de los plazos de prescripción.
Es fundamental considerar que la notificación de la multa es válida si se entrega en el domicilio que se haya establecido en el acta de infracción (si los agentes tomaron los datos de la persona en el momento del hecho), o en el domicilio registrado en el Padrón Electoral, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en la Dirección de Licencias o aquel declarado ante el controlador de faltas.
Además, se reconoce como válida la notificación por correo electrónico, incluso si se realiza después del plazo mencionado. Sin embargo, esta notificación reinicia los plazos, lo que incluye la posibilidad de presentar una defensa a través de un descargo o de optar por el pago voluntario.
¿Cuál es el valor de las multas de tránsito en la Provincia de Buenos Aires?
- Conducir sin seguro: de 50 a 100 UF (de $14.505 a $29.010).
- Superar la velocidad máxima: de 150 a 1000 UF ($43.515 a $290.100).
- Conducir con exceso de alcohol en sangre o por consumir estupefacientes: de 200 a 1000 UF ($58.020 a $290.100).
- Circular en contramano o por banquina: de 200 a 1000 UF ($58.020 a $290.100).
- Conducir con la licencia suspendida por ineptitud: de 150 a 500 UF ($43.515 a $145.050).
- Circular con más ocupantes de los permitidos por el vehículo: de 150 a 500 UF ($43.515 a $145.050).
- Negarse a mostrar la documentación exigida: de 100 a 300 UF ($29.010 a $87.030).
- Circular sin VTV: de 100 a 300 UF ($29.010 a $87.030).
- Cruzar el semáforo en rojo: de 100 a 300 UF ($29.010 a $87.030).
- Circular con una licencia que no corresponde a la categoría del vehículo: de 100 a 300 UF ($29.010 a $87.030).
- No usar el cinturón de seguridad: de 100 a 300 UF ($29.010 a $87.030).
- Dejar el auto mal estacionado: de 50 a 100 UF ($14.505 a $29.010).
- Circular sin patente: de 50 a 100 UF ($14.505 a $29.010).
- Manejar con la licencia vencida: de 50 a 100 UF ($14.505 a $29.010).
- Conducir sin cédula de identificación del vehículo: de 50 a 100 UF ($14.505 a $29.010).