Los empleados en relación de dependencia que sufrieron retenciones indebidas del Impuesto a las Ganancias tienen la posibilidad de solicitar la devolución de los montos retenidos. Sin embargo, este trámite tiene un plazo límite que los trabajadores deben respetar para no perder la oportunidad de recuperar su dinero.
Quiénes pueden solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias
Pueden pedir la devolución aquellos empleados que:
- Hayan sufrido retenciones en 2024 y se encuentren dentro de los nuevos límites establecidos.
- Tengan deducciones no informadas durante el año pasado, como cargas de familia, alquileres o gastos médicos.
- Hayan realizado percepciones por compras en dólares o pagos en el exterior sujetas a devolución.
Cuál es el plazo para reclamar la devolución
Los empleados tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar el formulario 572 web a través del servicio “SIRADIG – Trabajador” en la página de AFIP. Luego, el empleador realizará la devolución correspondiente con la liquidación del sueldo de abril.
Cómo completar el trámite paso a paso
Para solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias, seguí estos pasos:
- Ingresá a la web de AFIP con tu CUIT y clave fiscal.
- Accedé al servicio “SIRADIG – Trabajador”.
- Seleccioná el empleador que te realiza las retenciones.
- Cargá las deducciones que no informaste en su momento.
- Verificá que las percepciones por compras en dólares estén reflejadas en la sección correspondiente.
- Presentá el formulario para que el empleador lo tome en cuenta en la liquidación del sueldo.
Qué montos pueden recuperarse
Los valores a devolver dependen de cada caso particular, pero algunas de las percepciones más comunes incluyen:
Concepto | Monto recuperable |
---|---|
Retenciones por ganancias en 2024 | Variable según sueldo |
Percepción del 35% por compra de dólares | Total de la retención |
Percepción del 45% por compras en el exterior | Total de la retención |
Gastos médicos no deducidos | Hasta el 40% del gasto documentado |
Qué pasa si no se presenta la solicitud a tiempo
Si el empleado no presenta la declaración antes del 31 de marzo de 2025, perderá la posibilidad de recuperar el dinero a través de su empleador y deberá solicitar la devolución directamente a AFIP, lo que implica un trámite más largo y complejo.