General Lavalle: Anulan arresto domiciliario otorgado por el coronavirus a un abusador sexual

Francisco Díaz

En un fallo dictado por los Jueces que integran la Sala I de la Cámara Penal de Dolores, se revocó el beneficio de “arresto domiciliario excepcional” que se le había otorgado a un procesado.

La resolución que firmaron los Dres. Felipe Defelitto (primer voto) y Susana Miriam Yaltone, indica que los miembros del tribunal donde se encuentra radicada la causa penal contra una persona domiciliada en el Paraje Pavón, partido de General Lavalle, hicieron lugar en forma excepcional a la solicitud de morigeración de su prisión preventiva concediéndole arresto domiciliario, decisión que oponiéndose fue apelada por el fiscal interviene.

Informó el diario Compromiso que se señala también, que dicho beneficio le había sido concedido considerando que el imputado corría mayores riesgos que el resto de la población carcelaria a raíz del Covid 19, tomando para ello en cuenta un informe médico.

Sin embargo el Dr. Defelitto en el análisis de caso puntualizó, que de las constancias no surgía que el imputado pudiera ser comprendido en lo que se denomina “grupo de riesgo”, que el médico había expresado que “la situación de encierro no implica riesgo mayor al resto de la población general”, por lo cual entendía el Juez que no se podía sostener que el beneficio se había otorgado por cuestiones de salud.

Por otra parte indicó el Magistrado, que al procesado se le imputan los delitos de “tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra menores de 18 años de edad…”, resaltando que los hechos investigados fueron cometidos en el Paraje Pavón (partido de General Lavalle), donde precisamente viven las víctimas y lugar donde el sujeto estableció su domicilio para cumplir con el arresto domiciliario.

Y se agrega, que según las constancias del expediente resultaban garantes de este beneficio la madre y la hermana del imputado, las que no resultaban hábiles para ello, como que tampoco se había establecido en qué forma lo harían. Y se resalta, que según surgía del dictado de la prisión preventiva el imputado tiene antecedente condenatorio por un delito de igual naturaleza, “abuso sexual sin acceso carnal”, que en esa condena fue declarado reincidente, y que en relación a las víctimas se le había impuesto como condición la prohibición de entablar comunicación por cualquier medio.

Y se señala, que teniendo en cuenta el informe médico, los hechos investigados, que el imputado y las víctimas se encuentran en el mismo lugar (Paraje Pavón), y que los garantes no cumplen los mínimos requisitos para asegurar el cumplimiento de las exigencias impuestas, se debía “salvaguardar la protección y seguridad de las víctimas”.

Por ello los Jueces Dres. Defelitto y Yaltone resolvieron acoger el recurso de apelación interpuesto y revocar la prisión domiciliaria concedida, “por no darse ninguna circunstancia excepcional de salud que así lo justifique, tomando en cuenta, además, la gravedad de los hechos investigados”.

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