La Municipalidad de General Guido informó que de acuerdo a la Ordenanza Nº 02/2002 se encuentra prohibida la venta ambulante, instalación de puestos y ferias transitorias o negocios clandestinos en la jurisdicción del citado distrito bonaerense, con el objetivo de garantizar la protección del comercio local a cargo de contribuyentes estables del Partido que generan ocupación de mano de obra y contribuyen al sostenimiento de servicios públicos y educativos del Distrito.
El Departamento Ejecutivo podrá autorizar por vía de excepción a desarrollar la venta ambulante, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el rubro ofrecido en venta no pueda conseguirse en el comercio local,
b) Cuando sea complemento de espectáculos públicos tales como fiestas regionales o provinciales con trascendencia fuera de los límites del Partido,
c) La venta de libros en los casos que se trate de enciclopedias u obras especializadas,
d) La venta de productos artesanales de origen local,
e) Cuando se trate de ciudadanos que acrediten domicilio real en el Partido (5 años mínimo) y que demuestren como único medio de vida dicha ocupación,
f) Los repartos fijos de comercios habilitados en el Partido cuyos titulares hayan cumplido los requisitos reglamentarios de aplicación.
Las infracciones a las disposiciones de la Ordenanza Nº02/2002 serán motivo de sanción.
Se solicita a los vecinos que si observan la presencia de Vendedores ambulantes en las localidades de General Guido y Labardén, se comuniquen a la brevedad con la policía:
General Guido: 101 o 02268 – 491019
Labardén: 101 o 02268 – 492013