El gobierno de Javier Milei implementó un cambio trascendental en el sistema de medicina prepaga del país, eliminando la intervención del Estado en la fijación de las cuotas de las empresas de salud. Este cambio se estableció a través del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70, que buscó dar autonomía a las entidades privadas en la determinación de precios, lo cual generó una serie de reacciones y medidas posteriores por parte de las autoridades. Las nuevas reglas introdujeron fluctuaciones en las cuotas y modificaciones que afectan tanto a prepagas como a obras sociales. A continuación, detallamos las medidas principales, sus implicancias y cómo se establece actualmente el marco regulador.
¿Las prepagas pueden subir libremente el valor de las cuotas?
Desde la publicación del DNU 70 el 21 de diciembre de 2023, se derogó la intervención del Estado en los aumentos de las cuotas de medicina prepaga, permitiendo a las entidades ajustar los valores de sus servicios de manera independiente. Anteriormente, estos incrementos estaban sujetos a la autorización del Ministerio de Salud, que basaba los porcentajes de aumento en un índice de costos de prestación de salud. Con la implementación del DNU, se dieron incrementos de hasta 150% en los primeros meses de 2024.
- Incrementos iniciales: Enero fue el mes con el mayor aumento, alcanzando hasta un 40% en algunas entidades.
- Medidas correctivas temporales: En abril, el gobierno aplicó ciertas restricciones tras denuncias de una posible cartelización en los aumentos, limitando temporalmente las subas al índice de inflación del INDEC.
- Resolución judicial de compensación: Las prepagas firmaron un acuerdo judicial en mayo para compensar a los afiliados por los aumentos excesivos aplicados en los primeros meses del año. Esta compensación se realiza en un plazo de 12 meses.
Cambios en la comunicación de aumentos de cuotas
El decreto reglamentario 2155, que regirá a partir del 1° de diciembre de 2024, establece nuevas pautas para la comunicación de aumentos de las cuotas.
- Anticipación en la notificación: Las prepagas deben notificar con un mínimo de 30 días antes de la fecha de vencimiento de las cuotas.
- Sincronización con el INDEC: La comunicación de los aumentos debe realizarse en los cinco días posteriores a la publicación del índice de inflación del INDEC.
- Desglose en la factura: Las facturas deberán incluir detalles como:
- Costo base del plan
- Costos adicionales por coberturas específicas
- Ajustes por edad o factores de riesgo
- Aportes percibidos y cápitas del PAMI u obras sociales
Resolución 3934: cambios en la cobertura de medicamentos y prácticas médicas
A través de la resolución 3934, la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que, en los planes de salud cerrados, la cobertura de medicamentos y prácticas solo será válida si la prescripción es realizada por un profesional incluido en la cartilla.
- Restricción para medicamentos de alto costo: Tras el rechazo de los usuarios, se aclaró que esta medida aplicará únicamente a los tratamientos de alto costo.
- Planes cerrados y abiertos:
- Planes cerrados: No prevén reintegros para prácticas fuera de la cartilla.
- Planes abiertos: Permiten solicitar devoluciones por prácticas y medicamentos realizados fuera de la cartilla.
Modificaciones en la elección de obras sociales para asalariados y monotributistas
Uno de los aspectos más significativos del DNU 70 es la eliminación de la intermediación obligatoria entre las prepagas y las obras sociales para recibir aportes de los asalariados. A partir del 1° de diciembre de 2024, las prepagas registradas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud podrán captar los aportes salariales de los empleados sin necesidad de intermediarios.
Para monotributistas:
- Opción restringida de entidades: Solo podrán elegir entre aquellas entidades registradas en el sistema de seguro de salud para pequeños contribuyentes.
- No afecta a afiliados previos: Los monotributistas que ya cuentan con una obra social no se verán afectados por esta medida.