De cara a las elecciones de segunda vuelta surge la pregunta de ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar en el balotaje?
En Argentina, el voto es obligatorio para las Elecciones de segunda vuelta, o balotaje, que se celebrarán el domingo 19 de noviembre para las personas entre 18 y 70 años. Existen algunas excepciones a esta obligación, como las personas que se encuentren enfermas (siempre que presenten un justificativo médico), los jueces y auxiliares en pleno ejercicio de sus funciones, y aquellos que estén a una distancia superior a 500 kilómetros de su lugar de votación.
No obstante, simplemente estar lejos del lugar de votación el día de las elecciones no es suficiente para evitar una posible sanción. Es esencial presentar los comprobantes pertinentes ante la Justicia Electoral en un plazo de hasta 60 días después de los comicios para evitar cualquier deuda en el Registro de Infractores.
En el caso de personas que se encuentren enfermas el día de las elecciones, es necesario llamar a un médico del servicio de sanidad nacional para que acuda al lugar y certifique el estado de salud. El ciudadano recibirá un certificado que deberá presentar ante la Justicia Electoral.
¿Quiénes no están obligados a votar en el balotaje?
Según el Artículo 12 de la Ley 26.774, las personas que no están obligadas a votar en el balotaje son:
- Los jueces y sus auxiliares que, según lo establecido por esta ley, deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto comicial.
- Los menores de 18 años y las personas mayores de 75 años.
- Aquellos que, el día de la elección, se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deben votar y puedan justificar que el alejamiento se debe a razones válidas. Estos electores deben presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana, la cual emitirá una certificación escrita que confirme su comparecencia.
- Las personas enfermas o incapacitadas por fuerza mayor, siempre que puedan demostrarlo de manera suficiente. Estas circunstancias deberán ser corroboradas en primera instancia por médicos del servicio de sanidad nacional. En caso de ausencia de estos, médicos oficiales, provinciales o municipales podrán hacerlo, y en su ausencia, médicos particulares (los profesionales oficiales designados tendrán la obligación de responder al requerimiento del elector enfermo o incapacitado el día de la elección, y deberán acudir a su domicilio para verificar estas circunstancias y proporcionar el certificado correspondiente).
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, debido a razones relacionadas con su cumplimiento laboral, estén imposibilitados de asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso, el empleador o su representante legal deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la lista respectiva con diez días de antelación a la fecha de la elección, emitiendo, por separado, la certificación pertinente.
Cómo votar residiendo en el extranjero
Las personas con residencia permanente en el exterior registrada en su documento, y que también esté incluida en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, confeccionado por la Cámara Nacional Electoral, tienen la posibilidad de participar en las próximas elecciones nacionales, aunque no en las PASO.
En el caso de los argentinos residentes en el exterior que no tienen registrada su residencia permanente a más de 500 kilómetros del lugar de votación, si deciden no participar en las elecciones, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Electoral.
Para conocer la mesa en la que están habilitados para votar, los ciudadanos deben verificarlo en el padrón electoral, accediendo al sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, específicamente en la sección de Embajadas y Consulados.
En este caso, el voto se asigna al último distrito de residencia en Argentina acreditado y, en su ausencia, al lugar de nacimiento en el país. Los ciudadanos votarán exclusivamente en las embajadas o sedes consulares habilitadas. Posteriormente, la autoridad de mesa proporciona al elector una boleta oficial de sufragio correspondiente al distrito de asignación del voto, la cual es firmada por el votante en el acto.
Luego, el ciudadano se dirige al cuarto oscuro, donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido de su preferencia. Finalmente, dobla la boleta, la cierra y la introduce en la urna dispuesta para tal fin.