Elecciones 2023: ¿Quiénes están obligados a votar y como justificar la ausencia al voto?

Denisse Helman

Votar es un deber ciudadano, y no ejercerlo puede resultar en una sanción económica o en la incapacidad de llevar a cabo ciertos procedimientos administrativos.

Elecciones 2023

Todas las personas de nacionalidad argentina, ya sea por nacimiento o por opción (es decir, cuando una persona es hija de padres argentinos y decide adoptar esta nacionalidad), tienen la obligación de votar en las elecciones de 2023 desde los 16 hasta los 70 años. En el caso de los individuos naturalizados (extranjeros que adquirieron la ciudadanía del país), la obligación de votar comienza a los 18 años.

Así lo establece el Código Electoral Nacional, donde dice que se encuentran en la obligación de votar todas las personas que estén registradas en el Registro Nacional de Electores, que es el listado que incluye a todos los votantes habilitados. Por otro lado, aquellos que no figuren en el padrón electoral no podrán ejercer su derecho al voto.

El voto es considerado tanto un derecho como una obligación, y el incumplimiento de esta responsabilidad puede acarrear multas y sanciones. Sin embargo, es importante aclarar que el Código Electoral Nacional no establece ninguna penalidad para los votantes de 16 y 17 años.

¿Quiénes no están obligados a ejercer el voto?

El Código Electoral Nacional establece diversas excepciones para aquellos votantes que no están obligados a sufragar. Estas incluyen:

  • Los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios.
  • Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen su ausencia por motivos razonables. En este caso, deben presentarse en la comisaría más cercana para obtener un certificado por escrito.
  • Los enfermos o aquellos que por fuerza mayor estén imposibilitados de asistir al acto electoral y cuenten con un certificado médico.
  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio. En este caso, el empleador debe comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de los afectados con al menos 10 días de anticipación.

¿Qué pasa si una persona no va a votar?

Después de cada elección nacional, la Cámara Nacional Electoral crea un registro por distrito que incluye los nombres y apellidos de los electores mayores de 18 años y menores de 70 años que no han emitido su voto. Esta información está disponible para el Poder Ejecutivo y los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.

Aquellas personas que no asistan a votar y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Electoral Nacional dentro de los 60 días posteriores a la elección, deberán pagar una multa. El monto de la multa depende de la cantidad de infracciones previas, según lo establecido en la Acordada 37/2013 de la Cámara Nacional Electoral.

En caso de no pagar la multa, el Código Electoral Nacional establece en su artículo 125 que el infractor no podrá desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años. Además, no podrá realizar trámites o gestiones durante 1 año ante los organismos estatales a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.

¿Dónde justificar la ausencia al voto?

La justificación por no votar debe llevarse a cabo en el Registro de Infractores al deber de votar, donde se deben proporcionar los datos personales. También es posible realizar la presentación ante la Cámara Nacional Electoral o la secretaría electoral correspondiente al domicilio de la persona.

Si no es posible justificar la ausencia, se deberá pagar la multa electoral. Para obtener información detallada sobre cómo realizar este trámite, se puede consultar los pasos a seguir aquí.

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