Elecciones 2023: ¿Cuándo se considera un voto en blanco, nulo, impugnado o recurrido y por qué?

Denisse Helman

No todos los sobres depositados en las urnas durante las elecciones se consideran como votos válidos en el conteo definitivo. Por ese motivo, en esta nota, te detallamos las distinciones entre votos en blanco, válidos, nulos, impugnados y recurridos durante el recuento electoral.

elecciones 2023
Elecciones 2023

Este domingo 13 de agosto desde las 8:00 hasta las 18:00 horas se llevarán a cabo las Elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias). En este contexto, los ciudadanos enlistados en el padrón deberán dirigirse a las urnas para ejercer su voto y seleccionar a los aspirantes que competirán por la presidencia en las elecciones generales del 22 de octubre.

Al ingresar a la cabina de votación, cada individuo deberá considerar las diversas categorías en las cuales puede clasificarse el sufragio emitido durante la jornada electoral. Así, algunos votos se sumarán al recuento definitivo, como ocurre con el voto afirmativo (emitido a través de una boleta oficial, incluso si contiene tachaduras, agregados o sustituciones), mientras que otros se descartarán y no se incluirán en el cómputo total.

Diferencias entre voto en blanco, válido, nulo, impugnado y recurrido

A continuación, te presentamos las características que el voto debe tener para considerarse voto en blanco, nulo, impugnado o recurrido según la Cámara Electoral Nacional:

Se considera voto en blanco cuando:

  • El sobre está vacío o con papel sin inscripciones ni imágenes.
  • Se presenta un sobre con boleta oficializada, pero falta el cuerpo correspondiente a una categoría (válido solo para esa categoría).
  • Representa abstención de elegir entre opciones, expresando desacuerdo con candidatos y propuestas.
  • No suma a ninguna agrupación política en la votación.
  • Es importante destacar que este voto se considera válido, ya que refleja una expresión de la voluntad de los votantes de abstenerse de optar entre las distintas opciones disponibles.

Es considerado voto nulo cuando:

  • Se presenta una boleta no oficializada.
  • Boletas oficializadas de diferentes agrupaciones para un mismo cargo.
  • Boletas oficializadas de diferentes listas de una misma agrupación para una categoría.
  • Boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos, tachaduras sin nombre del partido y categoría.
  • Boletas oficializadas con inscripciones o leyendas, excepto tachaduras, agregados o sustituciones.
  • Objetos extraños junto a la boleta.
  • Cuestionamiento de identidad del elector por autoridad de mesa o fiscal.
  • Este voto, no se cuenta en el cómputo.

Se considera voto impugnado cuando:

  • El fiscal cuestiona validez del sufragio o la identidad del elector. Esto se da en situaciones donde no hay certeza de que el elector sea el titular del DNI.
  • El mismo debe fundamentar su reclamo y dejar constancia de su identidad.
  • La Justicia Electoral decide si es válido o nulo.
  • Los sobres no pueden abrirse ni escrutarse en la mesa.

Es considerado voto recurrido cuando:

  • El fiscal cuestiona validez del sufragio por diferentes motivos.
  • Debe fundamentar su pedido y dejar constancia de su identidad.
  • La Justicia Electoral decide si es válido o nulo.

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