La autoridad de mesa es la persona responsable de que la votación se realice de manera transparente y correcta.
Por este motivo, deben ser las primeras en llegar y las últimas en irse el día de los comicios.
Qué pasa si una autoridd de mesa no se presenta o abandona sus funciones
El Código Electoral Nacional tiene previstas penas de prisión de seis meses a dos años para los presidentes de mesa que no cumplan su tarea.
Por su parte, la Ley 19.945 establece que “por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas” la persona designado como autoridad de mesa puede no ejercer esta función.
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Los certificados médicos presentados deben estar validados por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal.
También, quedan exceptuados como autoridades de mesa todas aquellas personas que cumplan funciones de organización y/o dirección para un partido político o sean candidatos.
Cuándo justificar una ausencia
Las personas que no quieran enfrentar una pena de seis meses a dos años de prisión deben hacerlo dentro de los tres días desde que recibieron la designación.