El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, entidad encargada del pago de haberes a jubilados y pensionados bonaerenses, ha anunciado recientemente una importante modificación en el proceso relacionado con el poder para percibir los haberes de familiares.
Este cambio, que impacta a los beneficiarios del sistema previsional, busca simplificar los trámites administrativos y brindar mayor seguridad a los jubilados y pensionados. A continuación, se detallan las novedades sobre esta nueva resolución publicada en el sitio web oficial del IPS.
Modificación en el trámite de poder para percibir haberes
La nueva modificación afecta a aquellos que poseen un poder para percibir los haberes jubilatorios o de pensión de un familiar. Según la resolución 21.294, ya no será necesario renovar este documento una vez que haya sido otorgado. El poder otorgado por un beneficiario a un familiar será permanente a partir de esta resolución.
Condiciones para la vigencia del poder
El poder para percibir solo perderá vigencia en las siguientes circunstancias:
- Revocación expresa por parte del titular del poder.
- Renuncia del apoderado designado.
- Fallecimiento del titular o del apoderado.
Además, esta medida también incluye al conviviente en aparente matrimonio, brindando una mayor cobertura y flexibilidad en las situaciones familiares diversas.
Quiénes pueden iniciar el trámite de poder para percibir
El trámite para el poder de percibir los haberes puede ser iniciado por la persona jubilada o pensionada que desee autorizar a un tercero para el cobro de sus haberes. Esta carta de poder no tendrá caducidad, a menos que el otorgante decida la revocación.
Beneficiarios autorizados a ser apoderados
El poder puede ser otorgado a:
- Cónyuge
- Conviviente
- Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (como hermanos, sobrinos, tíos, primos)
- Parientes hasta el tercer grado de afinidad (como cuñados, suegros)
Procedimiento para realizar el trámite
Para realizar el trámite, el interesado deberá seguir los pasos que se indican en la página web del IPS:
- Solicitar el formulario de poder: disponible en línea o en las oficinas del IPS.
- Completar el formulario con los datos del titular y del apoderado.
- Presentar la documentación requerida: DNI del titular, del apoderado, y documentación que acredite el vínculo en caso de parentesco.
- Firma del formulario ante un funcionario del IPS o certificación por autoridad competente.
Una vez completado el trámite, el apoderado estará habilitado para cobrar los haberes en nombre del titular sin necesidad de realizar renovaciones periódicas, salvo en los casos de revocación o fallecimiento.
Cambios que mejoran la accesibilidad y seguridad
Con esta nueva normativa, el IPS busca facilitar el proceso para los beneficiarios y sus familiares, eliminando la necesidad de renovaciones constantes del poder para percibir haberes. Esta medida también refuerza la seguridad jurídica, asegurando que los poderes se mantengan vigentes solo bajo condiciones claras y específicas, y que el control sobre los mismos se mantenga en manos del titular del beneficio.