El Ejercito argentino deberá incorporar personas travestis, transexuales y transgénero. Esta medida rige a partir del decreto N°721/20.
El decreto determina que “los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos de personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad”.
La Subsecretaría de Empleo Público y al Ministerio de Defensa deberá informar “si cuenta la unidad con personal transexual, transgénero o travesti trabajando actualmente en el marco de todas las modalidades de contratación vigente”.
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