La resolución fue dictada por unanimidad por los Dres. Carlos Colombo y Claudia Castro, considerando el primer Juez en su voto, que el amparo era contra la Municipalidad del Partido de la Costa y la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia, ya que al presentarse la demandante ante la Dirección de Transito para renovar la licencia de conducir, el trámite le había sido denegado por constar infracciones de tránsito impagas, considerando la amparista que ello era “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de trabajar y transitar libremente”, peticionando con carácter previo, que se decretara en forma urgente una medida cautelar tendiente a autorizar la renovación de su licencia de conducir.
Puntualizó la abogada, que por su desempeño profesional debía efectuar constates viajes dentro del Departamento Judicial Dolores, como también a la ciudad de Buenos Aires y La Plata, que de su trabajo surgía su sustento económico, que se veía afectado al negársele la renovación de su carnet.
Tras esa presentación el Tribunal ordenó que continuara el trámite de la renovación de la licencia de conducir y dio traslado a la parte demandada, resolviéndose con este reciente fallo la cuestión de fondo.
El apoderado de la Municipalidad de la Costa sostuvo que la pretensión de la demandante era improcedente, que era la Provincia a través de la Jefatura de Gabinete la encargada de emitir las Licencias de Conducir, delegando el otorgamiento en las Municipalidades, precisando sobre el caso, que al presentarse la amparista a realizar el trámite se le había entregado en mano las constancias de las infracciones remitidas por el RUIT (Registro Unico Infracciones de Tránsito), registradas en los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito de La Plata y Dolores. Que tratándose de multas que exceden el nivel municipal, no podían autorizar la continuidad del trámite de la licencia. Que la acción de amparo debió deducirse dentro de los treinta dias de que hubiera tomado conocimiento del acto u omisión que consideran violatorio del derecho o garantía conculcada, razón por la cual resultaba extemporánea la acción iniciada. Precisando también, que resultaba improcedente y carente de sentido accionar contra la Municipalidad de La Costa, por lo que correspondía el rechazo de la acción de amparo con expresa imposición de las costas del proceso.
Por su parte la Provincia a través de la mandataria judicial del Fiscal de Estado, sostuvo que se había procedido de acuerdo a la normativa y reglamentación vigente para el trámite de las licencias, no existiendo arbitrariedad ni ilegalidad en ese proceder, señalando que la negativa a la renovación de la licencia de conducir en el caso, era por causas con sentencias firmes y no por las en proceso de juzgamiento, reiterando que las actuaciones ahora controvertidas habían sido en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transito, y en particular con el inciso 3 del artículo 10 del Decreto 532/09 (Reglamentario), donde se establecen los requisitos que debe requerir la autoridad de expedición para otorgar las licencias, entre ellos tener libre deuda de infracciones de transito. Y resaltó, que el hecho que el Estado provincial exija el previo cumplimiento de una sanción pecuniaria (multa) como requisito para la expedición de la licencia de conducir, de manera alguna se relacionaba con el alcance del art. 14 de la CN, por lo que fundar en dicho argumento la inconstitucionalidad era “cuanto menos, improcedente y debe ser descartado de plano”.
El Dr. Colombo al resolver la cuestión, consideró sobre la caducidad de la acción que había planteado la Municipalidad de la Costa, que no surgía ni se había acreditado que la amparista hubiera tomado conocimiento cierto del impedimento que se presentaba para la renovación de su licencia de conducir en determinada fecha puntual, razón por lo cual resultaba válido el mantenimiento de la acción.
En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la Municipalidad demandada, el Juez precisó, que como lo habían manifestado ambas partes demandadas, tanto la Provincia como el Municipio actuaban en esta materia en un necesario marco de cooperación y colaboración para el otorgamiento de licencias de conducir, por lo cual el Municipio no resultaba un mero gestor, sino que era un eslabón necesario con el que contaba el Estado para dar curso a los tramites de los ciudadanos que residen en ese Distrito. “El municipio cobra o percibe por un tramite que se hace en sus dependencias, por lo que no perece serio ahora desligarse de las repercusiones negativas que tienen sus actos administrativos en los cuales toma parte o interviene, total o parcialmente…”, resaltó el Magistrado.
En cuanto a la inconstitucionalidad planteada en la demanda, el Juez recordó un fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata del año 2015, en el que se precisó: “El cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso o hábil conductor y, mucha menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”. Que por otra parte, no era posible pasar por alto “que el Estado cuenta con los mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas por infracciones de tránsito… mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad que, respetando la garantía del debido proceso, le permiten en forma rápida y expedita procurar el cobro de las acreencias originadas en las faltas a las normas de tránsito…”.
Con ese antecedente y tras el examen de la validez de la norma cuestionada, el Dr. Colombo consideró que se debía declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto 532/09, “por apreciar la irrazonabilidad del precepto en contraposición con la seria afectación de los derechos de protección constitucional”, ya que esa norma establece el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito a la renovación de la licencia de conducir, “con un único fin, el recaudatorio coercitivo que muestra su letra expresa, por sobre los principios máximos de razonabilidad, pro homine (en favor de la persona), legalidad e igualdad, y el derecho constitucional de transitar libremente” precisando el Juez que esa norma había sido dictada “excediendo el marco de las facultades que impone la legislación vigente”.
Por ello y acompañado en el voto por la Dra. Castro, ambos Jueces resolvieron por unanimidad: Declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario n* 532/09 de la ley 13.927, por resultar el mismo violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de “transitar libremente”. Hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad del Partido de la Costa y la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial de la Pcia. de Bs. As., debiendo las accionadas proceder a la renovación de la licencia de conducir sin perjuicio de la deuda que la misma registra a favor del fisco y las acciones que correspondan para procurar su cobro. Imponiéndoles asimismo a ambas demandadas, las costas del proceso.