En un fallo dictado el último miércoles por la Dra. Claudia Castro, actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental de Dolores, el dueño de un local de esparcimiento nocturno de Castelli fue condenado por “tenencia de estupefacientes”, y sobreseído al propio tiempo de la acusación de “aprovechamiento económico del trabajo infantil” por la cual también había sido requerido a juicio.
Según surge del veredicto, el Fiscal de Juicio sostuvo que estaba acreditado que durante el allanamiento practicado el 24 de noviembre de 2014 en el local “La Zona” de Castelli, se habían secuestrado 45 envoltorios con cocaína y se había constatado que se explotaba laboralmente a dos menores de edad.
En cuanto al primer hecho, el Fiscal Diego Torres en su acusación cambió la calificación de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” a “tenencia simple”, atento que el imputado había dado una explicación razonable sobre los mensajes de textos que habían llevado durante la investigación a la calificación primaria del caso, pero considerando debidamente probado el hallazgo e incautación de la droga.
En cuanto al “aprovechamiento económico” de las menores, sostuvo que estaba probado, que las personas que trabajaban en el local -incluidas las menores-, para prestar sus tareas lo debían hacer con ropa provocativa para atraer clientes.
Pidió finalmente el Dr. Torres se condenara a Rubén Polo a la pena de “tres años de prisión de efectivo cumplimiento”.
Por su parte el Defensor Particular del procesado, el Dr. Héctor Zamora, cuestionó el procedimiento de secuestro de la droga, a su entender ilegal; la elección de los testigos civiles; los testimonios de funcionarios policiales, afirmando que existían contradicciones. Y enfatizó que el inicio de la causa se basaba en una declaración falsa. Afirmó sobre el procedimiento que había sido inventado, porque Polo no accedía a entregarles más dinero a los policías, culminando su alegato pidiendo la absolución de su defendido.
En cuanto al otro Hecho, argumentó que debía desestimarse la acusación porque no se había acreditado que las menores le hubieran exhibido a Polo sus documentos, que una de ellas era indocumentada.
La Dra. Castro para resolver el caso merituó en primer lugar las irregularidades alegadas por la defensa, puntualizando entre ellas el inicio de la causa, indicando sobre esto, que una mujer había informado en la Ayudantía Fiscal de Estupefacientes que en el local aludido de Castelli se reclutaban mujeres como meseras, incluso menores de edad, y que allí se venderían estupefacientes, precisando la Juez, que esas circunstancias no había sido el inicio de la investigación, sino que con algunas piezas de interés y previa certificación se habían iniciado las actuaciones que llegaron a juicio. “Consecuentemente…, mal puede deducirse que fue aquel testimonio el que dio inicio a la investigación iniciada respecto de Rubén Polo y que culminó con un allanamiento y el secuestro de sustancia estupefaciente”, precisó la Dra. Castro.
Con respecto al allanamiento en el fallo consideró, que luego de un análisis pormenorizado de los testimonios y la restante prueba, había quedado demostrado la legalidad del procedimiento en que se secuestró la sustancia estupefaciente.
En cuanto a la presencia de menores trabajando en el local al momento del allanamiento, la Dra. Castro indicó que ambas superaban los 16 años de edad, que la ley pena “al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil…”. E indicó, que el Fiscal no había circunscripto temporalmente la conducta endilgada al imputado, que solo se había limitado a decir que en el allanamiento se había constatado ”el aprovechamiento del trabajo infantil”, razón por la cual para la Juez no se podía afirmar que se estuviera cometiendo el delito que se le endilgaba a Polo, precisamente por la edad que entonces detentaban las menores.
Por todo ello resolvió sobreseerlo de esta acusación, y condenar a Rubén Eduardo Polo, de 47 años de edad, como autor responsable del delito de “tenencia simple de estupefacientes” en calidad de autor, imponiéndole la pena de “Un año y ocho meses de prisión”, la que debía tenerse por compurgada con el tiempo que llevaba detenido.