En un movimiento audaz hacia la desregulación de la economía, el presidente Javier Milei ha firmado un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que implementa reformas sustanciales en múltiples sectores, incluido el sistema de tarjetas de crédito. Este DNU, que ha generado tanto expectativa como incertidumbre entre los usuarios, busca adaptar el mercado a las nuevas modalidades de interacción y a las tecnologías de digitalización.
Respecto a las tarjetas de crédito, el DNU elimina el tope de tasa que se cobra a los comercios por el uso de tarjetas de crédito y débito, actualmente en 3% y 1.5% respectivamente, y quita el tope al interés punitorio por demoras en el pago. Además, se derogan sanciones previas a las empresas que no informen adecuadamente la tasa de interés, buscando así fomentar una mayor transparencia y competencia en el mercado.
La tarjeta de crédito se redefine como un instrumento de identificación del usuario, pudiendo ser física o virtual, magnética o de cualquier otra tecnología emergente. Este cambio refleja la intención del gobierno de adaptarse a los rápidos avances tecnológicos y a las cambiantes necesidades de los consumidores.
El DNU también establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago, ampliando el espectro de instituciones financieras y no financieras habilitadas para operar en este mercado.
A continuación, una tabla que resume los principales puntos:
Aspecto del DNU | Descripción |
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Desregulación y Simplificación | Fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adaptándose a cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización. |
Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito | Redefine el sistema como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores los consumos del usuario. |
Emisores de Tarjetas de Crédito | Cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. |
Denominación de la Tarjeta de Crédito | Define la tarjeta como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente. |
Derogación de Artículos de la Ley Previa | Deroga varios incisos de la Ley N° 25.065, sugiriendo un alejamiento de algunas regulaciones anteriores. |
Transparencia en las Tasas de Financiación | Obliga a las entidades emisoras a publicar la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito. |
Interés Punitorio | Establece que los intereses punitorios no serán capitalizables. |
Resumen Mensual de Operaciones | Los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados, preferentemente en forma electrónica. |
Tiempo de Recepción del Resumen | El resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago. En caso de no recepción, debe haber un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo. |
Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor | Detalla los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos. |
Esta tabla resume los aspectos clave del DNU relacionados con el sistema de tarjetas de crédito en Argentina, incluyendo tanto las reformas propuestas como las obligaciones y derechos de los usuarios y emisores.