El 3 de abril de cada año se celebra en Argentina el Día del Personal de Casas Particulares, una jornada en la que se conmemora la promulgación de la Ley 26.844, que regula el empleo doméstico. Este día es considerado no laborable para las empleadas domésticas, con derecho al cobro del día aún si no prestan servicios.
¿Cómo se paga el Día del Personal de Casas Particulares?
El 3 de abril es día no laborable para las empleadas domésticas. Si el empleador decide que la trabajadora no preste servicios ese día, igualmente deberá abonarle el salario como si hubiera trabajado.
Si la empleada trabaja el 3 de abril, corresponde pagarle el día con un recargo del 100%, al igual que sucede con los feriados nacionales. Esto implica que cobrará doble por la jornada trabajada.
¿Qué pasa si la trabajadora trabaja durante Semana Santa?
Durante Semana Santa, las empleadas domésticas también tienen derecho a no trabajar y a cobrar el día. Si deciden prestar servicios durante esos días, deben recibir un recargo del 100% sobre su remuneración habitual.
Esto aplica tanto para aquellas que cumplen tareas “por hora” como para quienes trabajan “con o sin retiro”.
Montos actualizados para empleadas domésticas en abril de 2025
De acuerdo con la última actualización salarial para el sector, los montos por hora y mensuales para abril de 2025 son los siguientes:
Supervisor/a
- Con retiro: $3.495 por hora y $436.048 mensuales.
- Sin retiro: $3.828 por hora y $485.709 mensuales.
Personal para tareas específicas
- Con retiro: $3.309 por hora y $405.113 mensuales.
- Sin retiro: $3.628 por hora y $450.960 mensuales.
Caseros
- Por hora: $3.126 y $440.468 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas
- Con retiro: $3.126 por hora y $395.253 mensuales.
- Sin retiro: $3.495 por hora y $440.468 mensuales.
Personal para tareas generales
- Con retiro: $2.897 por hora y $355.447 mensuales.
- Sin retiro: $3.126 por hora y $395.253 mensuales.
¿Qué sucede si la empleada cumple tareas en más de una categoría?
En caso de que una trabajadora realice tareas comprendidas en más de una categoría, deberá percibir el sueldo correspondiente a la categoría principal que desempeñe con mayor frecuencia.
Recargo del 30% para zonas desfavorables
El convenio colectivo establece un recargo del 30% sobre los salarios mínimos para las trabajadoras que presten servicios en las siguientes zonas:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Patagones (Provincia de Buenos Aires)
Este plus se aplica como reconocimiento al mayor costo de vida y las condiciones climáticas adversas en esas regiones.
¿Qué conceptos adicionales debe abonar el empleador?
El monto informado corresponde únicamente al salario básico, pero el empleador está obligado a abonar los siguientes conceptos adicionales:
- Aportes jubilatorios: Según la categoría y cantidad de horas trabajadas.
- Obra social: Para garantizar la cobertura de salud de la trabajadora.
- Antigüedad: Incremento del 1% por año trabajado, que se adiciona al salario mensual.
Es importante que los empleadores cumplan con el pago correspondiente del Día del Personal de Casas Particulares para evitar sanciones y asegurar el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del sector.