Devolución de AFIP: ¿Cómo pedir el reintegro del 35%?

Ya se puede solicitar la devolución de las percepciones del 35% por compra o gasto en dólares en bienes y servicios sufridas entre el 1 de enero y de 31 de diciembre de 2021, previsto en la Resolución General 4815 de AFIP.

Este es el segundo año que la AFIP devuelve una de las cargas tributarias que encarecen la compra de dólares para atesoramiento o los gastos en el exterior con tarjetas de crédito, compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de pasajes al exterior, servicios de streaming como Netflix, entre otros.

¿Cómo pedir el reintegro del 35%?

Empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias

Los trabajadores alcanzados por Ganancias y Bienes Personales deberán:

  • Completar las percepciones en el formulario 572 web, por el que se realizan de manera habitual las deducciones al tributo como cargas de familia, alquileres o intereses de créditos hipotecarios, servicio médico, entre otros.
  • Para eso deberá ingresar al Siradig/Trabajador por la página de AFIP con su número de CUIL y clave fiscal.
  • Posicionarse en la declaración jurada 2021 (ya se encuentra disponible la del actual año fiscal y en esa no permitirá realizar las deducciones del período anterior)
  • Ir al apartado “Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta”.
  • Hacer clic sobre la opción Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020. Allí se desplegará un menú de los gastos si fueron por servicios, compra de bienes o de dólares para atesoramiento.

En este apartado se informarán lo retenido por los bancos en concepto de adelanto de Ganancias por compra o gastos en moneda extranjera entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.

  • El sistema tiene una precarga de los datos. El contribuyente puede aceptarlos o cargar manualmente aquellos que no estén y que haya controlado en sus resúmenes bancarios.
  • Una vez completado el paso, debe generar una DDJJ y enviar el formulario (online) al empleador.
  • La devolución la realiza el empleador, hasta el límite anual. Las percepciones serán computadas en la liquidación anual o final.
  • El trabajador tiene hasta el 31 de marzo para informar esas percepciones y otras deducciones por 2021.
  • El reintegro del 35% llegará con los salarios de abril (habitualmente se cobran en los primeros días de mayo).
  • Para el caso de los autónomos o un monotributista alcanzado por Bienes Personales podrán cargar los montos retenidos por compras y gastos en dólares en la declaración jurada anual, que presentarán en junio de 2022.

Reintegro de 35% si no se es un contribuyente de Ganancias

Para un trabajador en relación de dependencia o un independiente que no esté alcanzado o no esté inscripto en el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales debe:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
  • Allí se encontrarán precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP.
  • El contribuyente podrá cargar manualmente las percepciones que le hayan practicado y que no estén precargadas. “En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución”. explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
  • Se puede seguir el trámite hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
  • El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

Consultar las percepciones del 35% por dólar ahorro de 2021

Todo contribuyentes puede consultar las percepciones del 35% por los gastos en dólares durante 2021 en el servicio de AFIP “Mis Retenciones”:

  • Deberá ingresar con CUIT/CUIL y clave fiscal.
  • Allí debe buscar el código del impuesto (217 o 219)
  • Realizar la búsqueda por fechas (día, mes y año).
  • El sistema devolverá un listado con el tipo, número de comprobante y descripción de la operación. También el importe retenido/percibido.

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