En junio los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados recibirán el cobro de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). ¿Cuál es el límite de tiempo que tienen los empleadores para pagarlo?
Se trata de un “sueldo extra” que cada empleados debe otorgar a sus empleados y se entrega en dos cuotas, el primero en junio y el segundo en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
El próximo jueves 30 de junio , se cobrará el primer pago del aguinaldo. Los empleadores tienen cuatro días hábiles de demora para efectuar el pago, así lo dispone la Ley 27.073 de Contrato de Trabajo.
El segundo pago del aguinaldo está previsto para el 18 de diciembre.
¿Qué ocurre si el empleado no trabaja los seis meses en una misma empresa?
En estos casos, se debe emplear la siguiente fórmula: el aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 correspondientes a los días del semestre.