Un vecino de General Lavalle, empleado del municipio de dicho distrito bonaerense presentó en la Justicia un Recurso de Amparo a efectos que se disminuya a la proporción establecida en el Decreto 484/87 el descuento en sus haberes, que en concepto de pago de cuota del crédito UVA realiza el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 de Dolores, Dr. Marcos Val falló a favor del demandante y ordenó al Banco Provincia a ajustar con topes y readecuaciones las cuotas a vencer del citado préstamo UVA.
“Si el Estado nacional busca aplazar los vencimientos de deuda con el FMI, resulta lógico que quienes vivan en el país se encuentren en una situación similar” fundamentó el Juez.
El fallo hace principal hincapié, entre otros puntos, en la diferencia entre la expectativa inflacionaria al momento en que los clientes contrataron los préstamos y la que se tomó en cuenta para establecer las cuotas.
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“En el momento de tomar el crédito esa persona podía pagar por lo que significaba el momento de la cuota en su salario, y teniendo en cuenta que se suponía que la inflación estimada para el 2017 era del 15% y para el 2018 de 15.7%, y la real en el 2017 fue 25% y en el 2018 fue 47%”, declaró Val.
Detalló asimismo que su Fallo establece que “provisoriamente el Banco Provincia deberá cobrarle una cuota que no supere el 20% del salario bruto, no el neto de bolsillo. Y en un plazo de 90 días tienen que renegociar los términos del crédito en una forma que pueda ser pagado por el vecino lavallense.
Es necesario señalar que se trata de una medida cautelar que no resuelve la cuestión de fondo, que seguramente será materia de análisis, debates y nuevos ordenamientos.
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