Ingresó hoy al Congreso de la Nación el proyecto de ley del presidente Alberto Fernández para establecer las restricciones a la circulación para evitar el coronavirus. La iniciativa busca respaldar los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sancionados por el Jefe de Estado, frente al rechazo de estos por parte de la Corte Suprema de la Nación.
El rechazo de la Corte había sido presentado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, ante la suspensión que estipuló por dos semanas en el primer DNU de Fernández
En el texto del proyecto de ley, estipula que el Poder Ejecutivo puede suspender la clases, siempre que haya fundamentos epidemiológicos y una autorización del estamento inferior, en este caso, la gobernación o jefatura de gobierno, en el caso de la Ciudad.
“La suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción”, se remarcó.
Según el texto del proyecto de Ley de Restricciones Sanitarias la iniciativa distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y Jefe de Gobierno de la CABA, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia:
La modificación de los parámetros para determinar la existencia de Bajo, Medio o Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y Alarma Sanitaria corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, previa consulta con los ministros y ministras de Salud de las provincias y el ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud.
En cuanto a los criterios epidemiológicos, el proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece “estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus”.
Según dichos parámetros, el proyecto establece restricciones y, con relación al Poder Ejecutivo, establece los criterios a utilizar para el ejercicio de sus facultades.
Respecto a la educación, tal como se mencionó, se señaló que “la suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción”.
Por otra parte, se señalan las facultades del Poder Ejecutivo. Según el proyecto de ley, el Presidente puede: