La Ley 27.260 de reparación histórica para jubilados y pensionados es una legislación que se promulgó durante la presidencia de Mauricio Macri; con el objetivo de cerrar los juicios que se realizaban por reajustes de los haberes.
Bajo este contexto, la ley de reparación para jubilados, permite solventar una importante cantidad de juicios que se inician por el reajuste de haberes jubilatorios. Seguí leyendo esta nota y conocé en detalle para qué sirve, cómo se tramita y cuáles son los montos.
Programa de reparación histórica para jubilados y pensionados
El programa de reparación histórica de la ley 27.260 es para aquellos jubilados y pensionados que hayan iniciado un juicio por el reajuste de sus haberes provisionales. Sin embargo, el ingreso a este programa es voluntario y podés ingresar aunque no hayas iniciado un juicio.
¿Para qué sirve el programa de reparación histórica de la ley 27.260?
Mediante el programa de reparación histórica que se creó con la ley 27.260, el Estado Nacional podrá:
- Llegar a acuerdos con los jubilados y pensionados sobre el reajuste de sus haberes.
- Terminar la gran cantidad de juicios que iniciaron jubilados y pensionados.
- Pagar las deudas pendientes con ellos.
¿Qué acuerdos se pueden hacer con la ANSES mediante este programa?
Por otra parte, mediante este programa podés llegar a acuerdos como la nueva determinación del monto de tu jubilación; movilidad del monto de tu jubilación (modo en que se actualizará), entre otros.
No obstante, tené en cuenta que tras llegar a un acuerdo con la Anses, el juez debe homologar (aprobar) el mismo; de esta forma tendrá igual valor que el de una sentencia firme.
¿Cómo y cuándo se paga la Reparación Histórica?
La forma de pago y el monto varía según el caso. A los jubilados que:
- Tengan juicio iniciado se les pagará el 50% del retroactivo y el otro 50% en cuotas trimestrales (iguales, consecutivas y actualizadas por el índice de movilidad) durante 3 años
- No tengan juicio iniciado un retroactivo desde el momento de suscripción del acuerdo, en caso de corresponder.
¿Quiénes pueden ingresar al programa de reparación histórica para jubilados y pensionados?
En este sentido, quienes pueden acceder al programa son:
- Los jubilados y pensionados que cobren un monto calculado por el método previsto en el art. 49 de la ley 18.037 (70 a 82% del promedio mensual de las remuneraciones actualizadas).
- Jubilados y pensionados que perciban un monto calculado por el método previsto en los artículos 24, 97 o 98 de la ley 24.241.
- Los jubilados y pensionados de antes del 1 de diciembre de 2006 que perciban haberes sin un sistema especial de aumento.
¿Cómo ingresar al programa de reparación histórica?
Finalmente, el acceso a este programa ha estado disponible desde el 1° de septiembre del año 2016; por lo que solo tenés que ingresar al sitio web oficial de la Anses para iniciar el trámite.
El trámite se realiza de forma online y luego, para la suscripción del acuerdo, el titular o su apoderado deberá presentarse con su abogado en una delegación de ANSES con turno.