El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el Presidente Javier Milei ha generado controversia al afirmar que la cédula, licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor. Sin embargo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial aclara discrepancias.
Según lo expresado en el polémico DNU, las autoridades provinciales y municipales no podrán establecer otros requisitos para el uso legítimo del vehículo que no sean la cédula, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente.
No obstante, desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entidad dependiente del Ministerio de Infraestructura, se emitió una aclaración señalando que este decreto no afecta la Ley Nacional de Tránsito, que regula los documentos obligatorios para circular en el país. Al ser esta última legislación posterior a la que modifica el DNU, se mantendrían los requisitos establecidos para los conductores.
En resumen, según la Ley Nacional de Tránsito y a pesar de las afirmaciones del DNU de Milei, los documentos necesarios y obligatorios para circular por las calles y en controles de tránsito son: licencia nacional de conducir, cédula verde o azul, comprobante de seguro en vigencia, comprobante de impuesto a la radicación de un vehículo (patente) y constancia de Verificación Técnica Vehicular (VTV) o Revisión Técnica Obligatoria (RTO) según corresponda.